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Retribuciones de los concejales de la corporación municipal

En el pleno celebrado el 10 de diciembre de 2015 se aprobó por unanimidad, y con carácter retroactivo a fecha 13/06/2015, las indemnizaciones por el desempeño del cargo y asistencia a sesiones y reuniones de órganos colegiados, correspondientes a los miembros de la corporación según lo siguiente:

Concejales en régimen de dedicación exclusiva:

No hay ningún concejal del Ayuntamiento de Almorox que preste sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

Concejales en régimen de dedicación parcial:

  • Alcaldía, D. Vicente Piñas Sen: 1.100,00 Euros brutos en 14 mensualidades.
  • Concejal Delegado, D. Emiliano Sen Cuellar: 450,00 Euros brutos en 14 mensualidades.

Estos concejales no tendrán derecho a la indemnización por asistencia a sesiones.

Indemnizaciones por asistencias a la sesiones de los órganos colegiados de que forman parte:

Todos los miembros de la corporación, excepto los concejales en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones en concepto de asistencias a las siguientes reuniones y por las siguientes cuantías:

  • Plenos: 60 Euros.
  • Junta de Portavoces: 15 Euros.
  • Comisiones Informativas: 15 Euros.
  • Junta de Gobierno Local: 30 Euros.
  • Mesas de contratación y demás órganos: 60 Euros.

 A esos importes se les aplicará la retención correspondiente en concepto de IRPF.

Indemnizaciones por gastos efectivos asumidos con ocasión del ejercicio de su cargo.

Los cometidos que deban efectuar los miembros de la corporación en el ejercicio de sus funciones y personal de la misma, fuera del término municipal, dará lugar a las indemnizaciones en las modalidades siguientes:

  • 1ª Modalidad:
    • Facturación del alojamiento y de la manutención.
    • Los gastos de locomoción se devengarán si se utiliza vehículo propio, a razón de 0,21 Euros el Kilómetro, o cantidad superior que señale el estado. En otro caso con la facturación del tren, avión, autobús o taxi.
  • 2ª Modalidad:
    • Percepción por el interesado de las dietas en la forma y cuantía señalada por el Estado cuando así lo solicite el propio interesado.