REGLAMENTO SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Publicado en B.O.P. nº 51 de 4 de marzo de 2014

OBJETO

Art.1.- El objeto de la presente Reglamento es regular, en el ámbito territorial del Municipio Almorox, el servicio público de saneamiento de aguas residuales.

El ámbito de su aplicación pretende concretar las relaciones entre la gestión del servicio y los usuarios, estableciendo los derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como los aspectos técnicos, medio ambientales, sanitarios y contractuales.

CARÁCTER

Art.2.- El servicio de saneamiento de aguas es de carácter público, por lo que tendrán derecho a utilizarlo, mediante el correspondiente contrato para la autorización de enganche y, en su caso, de vertido, las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, con las limitaciones y condiciones que se señalen en el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes.

DEFINICIONES BÁSICAS

Art.3.- A los efectos de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones básicas:

  • ACTIVIDAD INDUSTRIAL es cualquier establecimiento o instalación que descargue vertidos no domésticos.
  • AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS están formadas por los residuos líquidos procedentes de la preparación y manipulación de alimentos, excrementos humanos o materias similares producidas en las instalaciones sanitarias de las edificaciones destinadas a viviendas, tanto individuales como colectivas. En este apartado se incluyen los residuos de las actividades comerciales (hoteles, campamentos, cines, colegios, etc.) que generando únicamente este tipo de vertido, el mismo no exceda de 250 m3 día.
  • AGUAS RESIDUALES MIXTAS en las que se incluyen los vertidos ganaderos, se incluirán dentro del grupo de las domésticas, siempre que se garantice la separación del estiércol y las heces, antes de ser vertidos a la red de alcantarillado, a la que solo llegaran los lixiviados y productos líquidos.
  • AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES son las procedentes de las instalaciones o establecimientos que comporten la presencia de residuos diferentes a los descritos como domésticos.
  • AGUAS RESIDUALES PLUVIALES son las producidas por precipitaciones naturales.
  • AUTORIZACIÓN DE CONEXIÓN es la autorización del Ayuntamiento para que se pueda proceder al enganche a la red de alcantarillado por los interesados.
  • AUTORIZACIÓN DE VERTIDO es la autorización del Ayuntamiento para que se pueda realizar el vertido de los residuos líquidos de cualquier actividad industrial.
  • ALCANTARILLADO (Alcantarilla pública o colector) es el conducto de aguas residuales del servicio general de la población, constituido o aceptado por el Ayuntamiento, el cual tiene a su cargo la titularidad, el mantenimiento y conservación.
  • ALBAÑAL(acometida) es el conducto subterráneo colocado transversalmente a la vía pública que sirve para conducir las aguas pluviales o residuales desde cualquier edificio a la red de alcantarillado y cuya construcción y mantenimiento corre a cargo del propietario del edificio.
  • DESCARGA PROHIBIDA es el vertido que por su naturaleza y peligrosidad es totalmente inadmisible en las instalaciones municipales de saneamiento.
  • VERTIDOS INDUSTRIALES es toda materia residual, sólida, líquida o gaseosa, incluyendo las aguas de refrigeración, resultantes de una actividad manufacturera, comercial, industrial o de desarrollo, recuperación o transformación de recursos naturales.

OBLIGACIÓN DE ENGANCHE

Art..4.- Es obligatorio que todas las construcciones situadas en el suelo calificado como urbano viertan a la red general de alcantarillado del núcleo común a la que pertenezcan, salvo los casos excepcionales que tengan autorización expresa para su exclusión.

También estarán obligados a verter en la red general, los residuos líquidos producidos en suelo urbanizable o no urbano que sean construidos, dentro de la red a la que pertenezca su situación geográfica, salvo lo establecido en el art.24.

Art.5.- Será obligatoria la conexión a la red de saneamiento para todos los inmuebles que se hallen situados a una distancia inferior a cien metros de la red, salvo causas excepcionales autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.

Será igualmente obligatoria la conexión a la red de saneamiento, cuando así se decrete por el Ayuntamiento para una determinada zona, por motivos de obras de urbanización, pavimentación o reposición de firme, con objeto de evitar las continuas roturas del pavimento.

AUTORIZACIÓN DE ENGANCHE Y VERTIDO

Art.6.- El enganche a la red deberá ser solicitado por los propietarios, Comunidad de Propietarios o sus representantes legales, para sus respectivas fincas, viviendas o locales de negocios.

A la solicitud de conexión, cuando el vertido sea distinto al doméstico, se acompañará solicitud de vertido por el titular de la actividad.

En las conexiones nuevas individuales, o colectivas serán responsables de la solicitud y pago de derechos de enganche el promotor o el constructor.

En las conexiones de edificios sujetos a la propiedad horizontal, por ser el albañal elemento común de varias viviendas, será responsable de la solicitud y pago de derechos de enganche la comunidad constituida al efecto. El importe del derecho de enganche será aplicado como si las viviendas fueran independientes.

Los locales independientemente de la actividad que desarrollen deberán contar con acometida independiente a la red general y serán objeto de autorización independiente.

Los titulares de las instalaciones comerciales e industriales deberán solicitar expresamente autorización de vertido, tanto para el comienzo de actividad, como para la ampliación o cambios en la actividad.

SOLICITUDES

Art.7.- Las solicitudes de enganche y vertido se presentarán en el Registro del Ayuntamiento.

Las de vertidos industriales se acompañarán del proyecto técnico de actividad que incluirá:

  1. Memoria de vertido con indicación de:
    1. Volumen y la calidad de las aguas residuales propias de la actividad.
    2. Medidas correctoras, de ser necesarias, que se desarrollarán en el tratamiento previo al vertido a la red municipal de saneamiento, con indicación de los medios mecánicos, químicos, etc. que serán de aplicación.
    3. Volumen y calidad de las aguas residuales que serán vertidas a la red municipal de saneamiento.
  2. Plano de situación del lugar exacto donde se pretende realizar la conexión a la red municipal de saneamiento.

No se concederá licencia de apertura sin la previa autorización de vertido.

Art.8.- Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud, no se resuelve por el Ayuntamiento:

  1. Si los vertidos son de tipo doméstico, en viviendas no colectivas, se entenderá concedida la autorización de enganche y vertido a todos los efectos.
  2. En el resto de los casos se entenderá denegada.

CONTRATO

Art.9.- Una vez aprobada la solicitud de conexión se suscribirá el oportuno contrato o póliza de abono con el propietario del inmueble o Presidente de la Comunidad de Propietarios.

Esta aprobación no autoriza otro vertido que el doméstico.

Art.10.- Autorizado el vertido industrial se suscribirá contrato o póliza de abono con el titular de la actividad.

Art.11.- No podrá ser abonado del servicio aquél que siéndolo anteriormente para ésta u otra finca o actividad, se le hubiera suspendido el servicio o resuelto el contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a que hubiere lugar.

CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CONTRATO

Art.12.- En el caso de cambio de titularidad de la finca, edificio o actividad, el abonado o el nuevo titular deben comunicar el hecho al Ayuntamiento, con la ratificación de la otra parte, para que se produzca el cambio de titularidad del contrato o póliza de abono.

El Ayuntamiento de forma unilateral podrá, igualmente, realizar el cambio de titularidad del contrato cuando:

  1. Figure en el Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles otra persona como titular del inmueble.
  2. Por medios registrales se certifique el cambio de propiedad.
  3. Se produzcan variaciones en los Padrones del Impuesto del Bienes Inmuebles o Impuesto de Actividades Económicas.
  4. Por cualquier otro medio que se acredite el cambio de propiedad o titularidad que da derecho a al recepción del servicio.

En todos los casos se notificará el hecho tanto al usuario que se da de baja como al que se da de alta.

VIGENCIA DEL CONTRATO

Art.13.- El contrato tiene carácter indefinido, salvo que se incumplan las condiciones de su otorgamiento o se modifique el proceso productivo de forma que pueda alterar la naturaleza o volumen del vertido.

En estos supuestos el responsable de la explotación ha de comunicar los extremos de variación acompañándose de la documentación exigida en el art.5

Art.14.- El Ayuntamiento podrá realizar la rescisión del servicio en los siguientes supuestos:

  1. Cambio de la actividad con vertidos prohibidos.
  2. Demolición del inmueble para que el fue autorizado el servicio.
  3. Sanción por el incumplimiento del usuario en sus obligaciones.

BAJA DEL SERVICIO

Art.15.- Cuando el abonado quiera darse de baja del servicio, tiene la obligación de prevenir al Ayuntamiento, al menos con una semana de antelación, para proceder a las actuaciones de clausura de la acometida y liquidación de los arbitrios.

CONSECUENCIAS DEL FIN DEL SERVICIO

Art.16.- Tanto la rescisión como la baja del servicio de alcantarillado, conllevara la del servicio de suministro de agua potable.

PROHIBICIÓN DE EXTENDER EL SERVICIO

Art.17.- Queda prohibido extender el servicio contratado a terceros, incluso formando parte del mismo complejo en el mismo inmueble.

ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO PÚBLICO

Art.18.- Los terrenos, tuberías y demás construcciones, maquinaria o bienes adscritos a la prestación del servicio tienen la consideración de bienes de servicio público.

Queda también incluida en el servicio público, todas las instalaciones que habiéndose realizado por particulares transcurran por el suelo, subsuelo, etc., de los bienes de uso público.

Igualmente queda adscrito al servicio público el subsuelo donde se encuentren elementos de la red general de alcantarillado, incluso cuando el suelo sea propiedad de terceros.

COMPETENCIA DE PLANIFICACIÓN

Art.19.- Corresponde al Ayuntamiento la planificación general de la red municipal de saneamiento, principal y secundaria.

DEL ALCANTARILLADO

Art.20.- La construcción del alcantarillado en cualquier vía pública precederá o será simultánea a la instalación del servicio de suministro de agua potable.

Está prohibido la existencia de suministro de agua potable, sin la existencia de la instalación de saneamiento, salvo lo establecido en el art.24.

Art.21.- Se puede autorizar a los particulares la ejecución de tramos de alcantarillado en la vía pública.

Con este fin, el interesado tramitará el oportuno permiso, acompañado del preceptivo proyecto.

La construcción de estos tramos obligará a la reposición de los bienes, en las mismas calidades que el existente con anterioridad a la ejecución de las obras, ya sean públicos o privados.

Art.22.- El albañal interior de la finca, hasta su conexión a la red de alcantarillado municipal, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El diámetro interior no será inferior a 20 cm.de diámetro.
  2. Los aparatos de desagüe tendrán su propio sifón y, si fuese necesario, un sifón general en cada edificio, siempre que no existan circunstancias que no lo aconsejen.

Art.23.- Las nuevas urbanizaciones, el desarrollo del suelo urbanizable, o la conversión a solar en zonas urbanas, tendrán que cumplir el contenido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes.

DISPENSA DE VERTIDO

Art.24.- A) Las edificaciones, en zonas donde no exista red de alcantarillado, para la recogida y depuración de las aguas pluviales y residuales deberán tramitar la solicitud expresa de autorización para la dispensa de vertido al Ayuntamiento, acompañada de la documentación que justifique el tratamiento y destino de los residuos

B) Por el Ayuntamiento se podrá autorizar el suministro de agua potable a fincas no urbanas con dispensa de vertido, en las que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la finca para la que se solicita sea colindante con alguna que ya tenga enganche o bien sea lindera de algún camino con red de agua.
  2. Que para la realización de las obras, su traza no atraviese propiedades de tercero.

SERVIDUMBRES

Art.25.- La construcción de alcantarillado dará lugar a las siguientes servidumbres, a fin de proteger las instalaciones y permitir una fácil actuación en el servicio:

  1. Servidumbre de la red complementaria (alcantarillado) comprenderá una franja longitudinal paralela al eje de alcantarillado y a lo largo de la cual estará prohibida la edificación y la plantación de árboles y arbustos de raíces profundas. La anchura de esta franja de servidumbre a cada lado del eje del tubo de alcantarillado será de 2,5 metros en suelo urbano o urbanizable
  2. Servidumbre de protección del colector general comprenderá una franja descrita en el punto anterior, con una anchura a cada lado del eje del tubo de colector de 3 m.

CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

Art.26.- La conservación y mantenimiento de colectores y alcantarillado de la red municipal de saneamiento, corresponde al Ayuntamiento.

La conservación y mantenimiento de las conexiones a la red de alcantarillado, así como las acometidas desde dicha conexión al interior del edificio corresponderá al abonado del servicio.

El Ayuntamiento velará por el buen estado tanto de la red municipal de saneamiento, como de las conexiones y acometidas, dando cuenta a sus titulares de las actuaciones a realizar, en caso de rotura o avería, pudiendo actuar subsidiariamente en caso de pasividad.

El abonado deberá colaborar en la vigilancia del albañal, debiendo prevenir al Ayuntamiento de las anomalías que se detecten.

Las instalaciones interiores serán, en todo caso, competencia y responsabilidad del abonado.

Art.27.- La ejecución de cualquier obra para realizar el arreglo, reposición o ampliación de sección del albañal deberá solicitar el oportuno permiso, independiente del de obra.

CONEXIONES A LA RED

Art.28.- Como regla general las conexiones al alcantarillado se realizarán a los pozos de registro.

Cuando esto no sea posible se conectarán directamente a la tubería de la red, en su parte superior

El enganche a la red general será de cuenta del abonado y deberá hacerse por personal autorizado, en presencia del responsable municipal.

No se permiten, salvo casos excepcionales debidamente autorizados, enganches a la red general los sábados y vísperas de festivo después del mediodía, ni los domingos y días festivos.

CONEXIONES MÓVILES

Art.29.- No se permitirán conexiones móviles para el vertidos de aguas residuales.

No obstante, se podrán trasladar las aguas residuales procedentes de granjas, industrias o instalaciones provisionales (ferias, campos de acogida, etc.), hasta la planta depuradora, mediante camiones cisterna para poder ser tratadas, siempre que sean admitidos por el gestor de la planta depuradora.

VERTIDOS

Art.30.- Queda totalmente prohibido el vertido de los productos siguientes:

  1. Materias sólidas o viscosas en cantidades o dimensiones que, ellas solas o por interacción con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de los colectores generales o dificulten los trabajos de conservación y mantenimiento, como por ejemplo alquitrán, arena, hormigón y demás materiales de construcción, basuras, fango, carbón, cenizas, cera, restos de animales, estiércol, huesos, madera, metales, paja, cuero, plástico, plumas, serrín, trapos, vidrio, vísceras, envases de cartón o plástico y pelo en cantidad.
  2. Disolventes o líquidos orgánicos insolubles en agua, combustibles o inflamables como benzina, gas-oil, naftalina, petróleo, gasolina, benceno, tolueno, dimetilbenzeno, tricloretileno, percloretileno, tetracloretileno, y todos aquellos hidrocarburos de origen del petróleo persistentes.
  3. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: carburo, calcio, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos y similares.
  4. Aceites, grasas y materias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse y causar perjuicios a cualquier utilización de las aguas.
  5. Gases o vapores de toda clase y líquidos volátiles.
  6. Materias que, por razón de su naturaleza, las propiedades y la cantidad, ya sea por ellas solas o por interacción con otras, originen o puedan originar algún tipo de molestia pública; la formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire, o bien la creación de atmósfera molesta, insalubre, tóxica o peligrosa, que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, la limpieza, el mantenimiento o el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento.
  7. Materias que por ellas mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales o el funcionamiento de las instalaciones de saneamiento.
  8. Radionúclidos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas, requieran un tratamiento específico y/o un control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
  9. Cualquier líquido que tenga una temperatura superior a 40ºC y cualquier tipo de agua o de residuos que contengan grasas, aceites y otras sustancias que puedan solidificarse o hacerse más viscosas a una temperatura comprendida entre 0ºC y 40ºC, y los que produzcan concentración de gases nocivos en la atmósfera de la red de alcantarillado superiores a los límites siguientes:
    • Dióxido de azufre (SO2) 5 p.p.m.
    • Monóxido de carbono (CO) 100 p.p.m.
    • Cloro (Cl) 1 p.p.m.
    • Ácido sulfídrico (H2S) 20 p.p.m.
    • Ácido cianídrico (HCN) 10 p.p.m.
  10. Sustancias con contenido colorante, como por ejemplo residuos de tinta, productos vegetales utilizados para las pieles adobadas y aquellos fármacos obsoletos o caducados,(tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios) que puedan producir alteraciones graves en los sistemas de depuración, como los antibióticos.
  11. Los procedentes de sistemas de pretratamiento y tratamiento de vertidos residuales, sean cuales sean sus características.
  12. Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales constituyentes de la red, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados como prohibidos o limitados, si excedieran, en este último caso, de los valores admisibles.

Art.31.- Queda prohibido descargar directa o indirectamente a la red de alcantarillado, los vertidos cuyas características o la concentración instantánea de contaminantes sean iguales o superiores a las expresadas a continuación y también todas las sustancias que se determinan en la directiva 90/415/CEE de 27 de julio de 1990 y directiva 76/464/CEE y sus futuras ampliaciones.

  1. Por lo que respecta a las características fisicoquímicas:

    Temperatura superior a 40ºC. Y PH fuera del margen 6 - 10.

  2. Por lo que respecta a la concentración de contaminantes:

    Los niveles iguales o superiores a los valores que sigan expresados en miligramos por litro (mlg):

    • Aceites y grasas(150)
    • Detergentes(6
    • Pesticidas(0,1)
    • Fenoles totales(2)
    • Formaldehidos(15)
    • Cianuros libres (1)
    • Cianuros en CN-(10)
    • Fluoruros(12)
    • Cloruros(2000)
    • Fósforo total(50)
    • Sulfuros libres(0,5)
    • Sulfuros en S=(2)
    • Sulfatos en SO +(2000),
    • Aluminio(20),
    • Arsénico(1),
    • Bario(20),
    • Boro(10)
    • Cadmio(0,5)
    • Cobre(6)
    • Cromo hexavalente(0,5)
    • Cromo total(5)
    • Estaño(6)
    • Hierro(10)
    • Manganeso(10)
    • Mercurio(0,1)
    • Níquel(10)
    • Plomo(1)
    • Selenio(0,5)
    • Zinc(10).
  3. Las instalaciones industriales habrán de cumplir, por contaminantes específicos, las limitaciones que se establecen a continuación, además de las establecidas en el punto anterior:
    • Sólidos en suspensión rápidamente sedimentables... 10 ml/l.
    • DQO ............... 2.000 mg/l.
    • DQO/DBO 5........... 2,5
  4. Las relaciones de contaminantes y sus concentraciones establecidas en los puntos anteriores no se consideran ni cerrados ni excluyentes, y podrán ser revisadas periódicamente por el Ayuntamiento de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

Art.32.- Si las aguas residuales no cumplen las condiciones y limitaciones que se establecen en la presente norma, se tiene la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo, de forma individual o asociada,,todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento necesarios para posibilitar el vertido.

Art.33.- Todas las industrias, sea cual sea su actividad, que estén autorizadas para descargas sus vertidos, incluyendo aquellas que realicen pretratamiento, habrán de colocar una reja de destrucción 50mm. como máximo antes del vertido al alcantarillado.

Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo, en un intervalo de 15 minutos, o del cuádruple, en una hora, del valor medio diario.

Art.34.- Todas las mediciones, pruebas, muestras y análisis para determinar las características de los vertidos residuales, se ajustarán a las prescripciones de la normativa vigente.

Cuando las pruebas realizadas confirmen la existencia de vertidos ilegales, el gasto que éstas supongan, serán por cuenta del infractor.

Art.35.- Los establecimientos potencialmente contaminantes, habrán de instalar y poner a disposición del Ayuntamiento los siguientes dispositivos:

  1. Arqueta de registro: los abonados quedarán obligados a construir una arqueta de registro, en el tramo de conducción fuera del recinto que permita en todo momento la inspección del vertido por parte de la Administración.

    Las medidas de la arqueta de registro habrán de ser 1x1 metros, como mínimo.

  2. Aforo de caudales: cada arqueta de registro habrá de contener un rebosadero-aforador, con un registro medidor para la determinación exacta del caudal residual. Si los volúmenes de agua consumida y el volumen de agua de descarga fueren aproximadamente iguales, la medición de la lectura del cauda de agua por contador podrá ser utilizada como aforo del caudal residual: si la procedencia del agua de captación es de pozo u otras fuentes, también podrá habilitarse una fórmula indirecta de medición del caudal residual.
  3. Muestras: la técnica en la toma de muestras variará según evaluación a realizar. Para concentraciones máximas que no puedan ser superadas en ningún momento, la medición será instantánea y tomada a cualquier hora del día, para concentraciones medias representativas de valores de cargas residuales contaminadoras, las mediciones serán horarias integradas proporcionalmente al caudal y tomados durante el período de las descargas.

    Los requerimientos mínimos para calcular la cantidad representativa del vertido serán concretadas por la Administración de acuerdo con la industria interesada y podrán revisarse cuando se estime oportuno.

    Aquellas actividades que por su dimensión y/o contaminación sean significativas y que además tengan grandes fluctuaciones en las características de sus aguas residuales y volumen de vertido, tendrán necesidad de un aparato de toma de muestras automático, proporcional al caudal y con análisis durante todo el año.

  4. Pretratamientos: en el caso de existir pretratamientos o tratamientos de los vertidos residuales, habrá de instalarse a la salida de los afluentes depurados una arqueta de registro con las mismas condiciones que el apartado a).

VERTIDOS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Art.36.- Se da la situación de emergencia o peligro cuando, a causa de un accidente de las instalaciones del usuario, se produce o hay el riesgo inminente de producirse un vertido inusual directo o indirecto de sustancias de tipo sólido, líquido o gaseoso que pueden dańar las instalaciones de la red de saneamiento, o ponga en peligro a personas o bienes en general. También se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando los caudales excedan del doble del máximo que se haya autorizado.

Art.37.- En las industrias, servicios o instalaciones en que por su naturaleza sea más probable que se produzca este tipo de descargas, se habrán de construir las instalaciones protectoras y recintos de seguridad adecuados para evitarlas o prevenirlas. Los titulares de industrias, servicios o instalaciones clasificados de peligrosas, facilitarán al Ayuntamiento un plan de emergencia interior y exterior a fin de prever tales situaciones.

Art.38.- Ante una situación de emergencia, el responsable tomará urgentemente todas las medidas necesarias que tenga a su alcance para disminuir al máximo los productos vertidos y sus efectos.

Y a tales efectos procederá a:

  1. Notificar inmediatamente al Ayuntamiento, primero personalmente y después por el medio más rápido en que quede constancia escrita, la situación producida, con el objeto de reducir al mínimo los daños que puedan provocarse a la red de alcantarillado y al medio.
  2. En el plazo máximo de 7 días, desde la descarga, el titular de la actividad, habrá de remitir al Ayuntamiento un informe del incidente en el que se detallará:

identificación de la empresa, razón social, ubicación de la instalación donde se produzca el incidente, fecha, hora y causa del incidente y caudales vertidos y sustancia contaminante, correcciones introducidas para reducir la contaminación, el personal responsable directo de los procesos productivos, la forma y el momento en que se comunicó el incidente a la Administración y, en general todos aquellos datos que permitan una correcta interpretación del incidente.

RÉGIMEN DE TARIFAS

Art.39.- La Tasa del servicio de vertido a la red de saneamiento, será fijado en la Ordenanza fiscal que se apruebe por el Pleno de la Corporación, cuando sea posible, en función de los caudales vertidos y de la carga de contaminación que contengan. Igualmente regulado en la misma Ordenanza se establecerá el canon de conservación que será obligatorio para el abonado semestralmente, se haga uso o no del servicio, como pago del derecho de poder utilizar el servicio en cualquier momento y en las condiciones contractuales.

Este canon será diferente para los vertidos domésticos e industriales.

FACTURACIÓN Y COBRO DE RECIBOS

Art.40.- Los recibos se confeccionaran semestralmente, según las tarifas vigentes.

El pago del importe del recibo se efectuará por el titular de la póliza, en el Ayuntamiento, en la Oficina de Recaudación, o en la entidad bancaria donde se domicilie el cobro.

En caso de que la póliza de enganche y de vertido sean de titulares diferentes por no ser el propietario del inmueble el mismo que el que realiza la actividad industrial, se girarán ambos conceptos al titular del abono del vertido industrial.

Cuando un recibo no fuera abonado en los veinte días hábiles siguientes a su presentación, y continuando sin pagarse, transcurridos otros quince desde la notificación de la morosidad, se podrá proceder a la suspensión del servicio, con la aplicación de lo establecido en el art.16, sin perjuicio de que los recibos impagados, incurran en apremio, para su cobro en vía ejecutiva.

La suspensión del servicio será informada al organismo competente y al propio abonado. Transcurrido un mes desde la suspensión sin abonar lo adeudado se entenderá la suspensión definitiva, debiéndose abonar para la reanudación del servicio, además de los importes adeudados, la oportuna autorización de enganche.

No se podrá autorizar un nuevo enganche en el mismo edificio, sin el pago de los recibos adeudados, salvo en casos debidamente justificados.

El Ayuntamiento declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda irrogar por causa del corte de este servicio, y en consecuencia el de suministro de agua motivado por falta de pago o por cualquier otra medida reglamentaria.

Art.41.- El abonado que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito dirigido a la Alcaldía, acompañándose de los justificantes que aclaren la existencia del error.

En caso de que un recibo se encuentre reclamado, salvo causas excepcionales, no motivará la suspensión del cobro, siendo igualmente el impago causa de suspensión del vertido y suministro de agua potable.

En caso de resolución a favor del abonado el importe erróneo le será devuelto inmediatamente, según las normas municipales al respecto.

INSPECCIÓN

Art.42.- Por los empleados encargados del servicio se ejercerá la inspección y vigilancia de las instalaciones y condiciones de los vertidos con objeto de comprobar el cumplimiento de este Reglamento.

Los abonados facilitarán, en el momento que se produzcan, el acceso a las distintas instalaciones y pondrá a su disposición cuantos datos, análisis e información sean necesarios.

Art.43.- No será necesaria la notificación previa de las visitas de inspección que se efectúen en horarios normales de funcionamiento de la actividad.

Art.44.- La inspección y control consistirá total o parcialmente en:

  1. Revisión de las instalaciones.
  2. Comprobación de los elementos de medición.
  3. Toma de muestras para su análisis.
  4. Realización de análisis “in situ”.
  5. Levantamiento de acta de inspección.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Normas Generales

Art.45.- Los vertidos a la red de alcantarillado que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en el presente Reglamento, darán lugar a la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas:

  1. Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido.
  2. Exigencia de adopción de las medidas necesarias para la modificación de la calidad o cantidad del vertido, mediante el pretratamiento del mismo o modificación en el proceso que lo origine.
  3. Exigencia del pago de todos los gastos o costes adicionales a que el Ayuntamiento haya tenido que hacer frente, como consecuencia de los vertidos ilegales.
  4. Imposición de sanciones según se indica en los artículos 51 y 52.
  5. Rescisión del contrato.

Infracciones

Art.46.- Se consideran infracciones al presente Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Art.47. Se consideran faltas leves:

  1. No facilitar a los empleados municipales, el acceso a las instalaciones o la información solicitada por los mismos.
  2. Omitir o falsear la información al Ayuntamiento sobre las características del vertido o los cambios en el proceso que afecten a las mismas.
  3. Efectuar albañales o conexiones sin haber cumplido previamente los requisitos exigidos en este Reglamento.
  4. Utilizar el servicio sin medidores, arquetas, etc. obligatorias para el control del vertido.
  5. No comunicar el malfuncionamiento de los medidores.
  6. Obstaculizar o coaccionar al personal del servicio en el
  7. cumplimiento de sus funciones.
  8. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el presente
  9. Reglamento.
  10. No comunicar el cambio de titularidad.

Art.48.- Se consideran faltas graves:

  1. La reincidencia, en el plazo de tres meses, en la comisión de faltas leves.
  2. La falta de comunicación de los vertidos por situaciones de emergencia.
  3. No contar con las instalaciones y equipos necesarios para la práctica de los análisis requeridos o mantenerlos en condiciones inadecuadas.
  4. Efectuar vertidos sin tratamiento previo, cuando sea obligatorio.
  5. Realizar vertidos afectados por limitaciones, sin respetar éstas.
  6. No contar con la autorización municipal de enganche o de vertido.
  7. Levantar o manipular los medidores instalados sin ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, y en general toda acción tendente a desfigurar la indicación de estos aparatos.
  8. Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo la extensión fraudulenta del servicio.
  9. Permitir el vertido de otras actividades, (por medio de camiones cisternas, etc.) a través de su conexión.

Art.49.- Se consideran faltas muy graves:

  1. La reincidencia en el plazo de seis meses, en la comisión de falta grave.
  2. Realizar vertidos prohibidos.

Art.50.- El incumplimiento de las condiciones sobre alcantarillado y vertidos será objeto de sanción por parte del Ayuntamiento.

Los infractores quedan obligados además a reparar, o pagar los costes de la reparación por los daños que puedan producirse

Art.51.- Sanciones:

  1. Las leves se sancionarán con multa de 6,00€ a 600,00€ y apercibimiento
  2. Las graves se sancionarán con multa de 601,00€ a 900,00€ y, en su caso, suspensión provisional del vertido y de la actividad.
  3. Las muy graves, con multa de 901,00€ a 6.000,00€, con propuesta de clausura de la actividad.

Para graduar la cuantía de la sanción se atenderá a la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, la intencionalidad, la reincidencia (acaecida en los últimos 12 meses), y demás circunstancias concurrentes.

Art.52.- Cuando la infracción pueda revestir caracteres de delito o falta, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta de la misma a la jurisdicción competente que, en su caso, exigirá la responsabilidad en que se incurra.

COMPETENCIA

Art.53.- El conocimiento y resolución de las cuestiones administrativas que puedan suscitarse con ocasión de la aplicación del presente Reglamento son de competencia de la Alcaldía.

INTERPRETACIÓN

Art.54.- Las incidencias que puedan surgir por la aplicación del presente Reglamento, serán resueltas por la Alcaldía.

RECURSOS

Art.55.--Contra las decisiones que tome la Alcaldía podrá interponerse, en el plazo de quince días, recurso de reposición.

Art.56.- Contra el acto objeto de recurso de reposición, contra la resolución del mismo o contra ambos a la vez, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Albacete. El plazo para interponerlo será de un mes cuando se interponga este recurso directamente, de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso de reposición, si el acuerdo es expreso, si no lo fuera el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.

En relación a los actos de tipo económico, se podrá interponer directamente recurso económico-administrativo.

VIGENCIA

Art.57.- La vigencia de este Reglamento se iniciará una vez transcurridos veinte días desde la publicación íntegra de su contenido en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta su modificación o derogación por otra norma de rango superior, o por decisión del Ayuntamiento Pleno.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los usuarios existentes cuyos vertidos sean de tipo doméstico tendrán otorgado tácitamente la autorización de vertido.

Segunda.- Los usuarios existentes con vertidos industriales o ganaderos, habrán de solicitar su clasificación y permiso de vertido.

Mientras no se pronuncie el Ayuntamiento sobre la autorización del vertido, se entenderá concedido provisionalmente, a expensas del acuerdo expreso.

Tercera.- La dispensa del vertido habrá de solicitarse expresamente.

Mientras no se pronuncie el Ayuntamiento sobre la autorización de la dispensa, se entenderá concedida provisionalmente, a expensas del acuerdo expreso.

DISPOSICIÓN FINAL

Para lo no dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación lo preceptuado en la Ordenanza fiscal, normativa aplicable de forma directa en la legislación vigente de Régimen Local, disposiciones establecidas por la Comunidad Autónoma, por el Estado y por las directivas europeas, así como por las disposiciones de derecho común.