ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS ESTABLES NO CASADAS

Publicada en B.O.P. nº 164 de 19.07.2005

 El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos constituyen algunos de los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandando de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, debiendo, por tanto, ser removidos los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, conforme a lo previsto en los artículos 1.1, 92, 10.1 y 14 de la Constitución Española y 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, todo hombre y toda mujer tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva de convivencia una comunidad de vida que, completada o no con hijos, da lugar a la creación de una familia, cuya protección deben asegurar los poderes públicos, de conformidad con el artículo 39.1 de la Constitución, a fin de garantizar el respeto y la promoción de los antedichos principios de libre desarrollo de la personalidad y de la igualdad de todos los ciudadanos.

Las uniones afectivas constituidas por parejas del mismo sexo, una vez superadas las discriminaciones históricas por razones de orientación sexual que han venido marginando, e incluso criminalizando a quienes demandaban una vida en común con otra persona del mismo sexo, deben alcanzar por los mismos fundamentos su protección, de acuerdo con la exigencia constitucional de igualdad y libertad dirigidas a todos los poderes públicos.

El presente Reglamento tiene como objeto ofrecer un instrumento al servicio del eficaz desarrollo de la autonomía local que favorezca la no discriminación de las personas que se relacionan mediante uniones de hecho, procurándose que queden determinadas las reglas básicas de funcionamiento del Registro de Uniones Civiles en el Ámbito territorial de la Villa de Almorox.

En todo caso, el funcionamiento del Registro deberá salvaguardar, en el marco de la legislación vigente, el derecho a la intimidad de las personas.


Art. 1.-  Carácter administrativo

El Registro Municipal de Parejas Estables no casadas del Ayuntamiento de Almorox tiene carácter administrativo y en él podrán inscribirse las uniones no matrimoniales de convivencia, así como su terminación en la forma y con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Art. 2.- Unión no matrimonial

Se considera unión no matrimonial aquella unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ella esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Art. 3.- Unión estable

Se considera que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Art. 4.- Inscripción en el Registro

Podrán instar su inscripción en el Registro todas aquellas parejas estables, independientemente de su sexo, que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial.

Para acceder al registro la unión deberá tener carácter de estable conforme se dispone en el artículo tres.

Al menos uno/a de los/as miembros de la unión deberá estar empadronado/a en el municipio de Almorox por su condición de residente habitual en el mismo.

Asimismo, ambos/as miembros deberán presentar declaración jurada de no estar casados/as ni inscritos/as en otro Registro de Parejas Estables no casadas.

Art. 5.- Primera inscripción

La primera inscripción de cada pareja se producirá mediante comparecencia personal y conjunta de las dos personas ante la persona encargada del Registro, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial.

No se procederá a practicar inscripción alguna si alguno/a de los/las comparecientes es menor de edad no emancipado o si son entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.

Tampoco podrá llevarse a efecto la inscripción si alguno/a de los/las comparecientes estuviere afectado/a por deficiencias o anomalías psíquicas.

En este caso deberá aportar dictamen médico de su aptitud para consentir en la constitución de una unión de convivencia no matrimonial.

Asimismo se denegará la inscripción si alguno/a de los/las comparecientes estuviese ligado/a por vínculo matrimonial o declarado/a incapaz para contraer matrimonio.

Art. 6.- Anotación de circunstancias y convenios relativos a la pareja.

En ese primer asiento, podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión manifiesten los/las comparecientes.

También podrán anotarse, mediante transcripción literal, los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los/las miembros de la unión.

Los contenidos indicados en el párrafo anterior podrán ser objeto de inscripción en ulteriores comparecencias conjuntas de la pareja.

No obstante, las anotaciones que se refieran a la terminación o extinción de la unión podrán practicarse a instancia de sólo uno/a de los/las miembros de la misma.

Art. 7.- Inscripción a instancia conjunta.

Todas las inscripciones que puedan practicarse en el Registro Municipal de Parejas Estables, lo serán a instancia conjunta de los/las dos miembros de la unión no matrimonial, salvo la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión que podrá practicarse a instancia de sólo uno/a de los/las miembros de la misma.

Art. 8.- Disolución de la pareja estable.

Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:

  • Por matrimonio de uno/a de sus miembros.
  • Por mutuo acuerdo.
  • Por voluntad unilateral de uno/a de los/las miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro/a.
  • Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
  • En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.

En cualquiera de los supuestos anteriormente relacionados, ambos/as miembros están obligados/as a notificarlo e instar la disolución ante la persona encargada del Registro Municipal de parejas estables, no obstante la anotación que se refiere a la terminación o extinción de la unión, podrá practicarse a instancia de sólo uno/a de los/las miembros de la misma.

Art. 9.- Ubicación del Registro.

El Registro estará en la Secretaría General del Ayuntamiento.

Art. 10.- Libro General del Registro.

El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes.

El Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

Art. 11.- Inscripción básica.

La primera inscripción de cada pareja tendrá el carácter de inscripción básica y al margen de la misma se anotará todo otro asiento que se produzca con posterioridad en el Libro General principal relativo a esa unión.

Art. 12.- Libro Auxiliar del Registro.

El Registro tendrá también un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de las páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten.

Art. 13.- No publicidad de los asientos.

Con el fin de garantizar la intimidad personal y familiar de los/las inscritos/as en el Registro no se dará publicidad alguna al contenido de los asientos, salvo las certificaciones que expida la persona encargada del Registro a instancia exclusivamente de cualquiera de los/las miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Art. 14.- Gratuidad del Registro.

Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas.

Art. 15.- Igualdad de tratamiento.

En el Ayuntamiento de Almorox, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Parejas Estables recibirán el mismo tratamiento que las uniones matrimoniales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL


Este Reglamento será revisado si se produjera cualquier cambio legislativo que afecte a la materia sobre la que versa

DISPOSICIÓN FINAL


La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde sus modificación o derogación.