REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLENOS CORPORATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMOROX

Publicada en B.O.P. nº 29 de 13 de Febrero de 2017

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación es uno de los pilares sobre los que se asientan la idea de democracia y también es uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos. Además de ser un derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, la canalización de este derecho mediante la posibilidad de abrir el Pleno a la participación ciudadana está recogida en la normativa vigente de Régimen Local en los artículos 72 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 228 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.

Los vecinos reclaman cada día más transparencia y participación en las decisiones municipales, por ello se entiende de interés incentivar la participación de la ciudadanía en los órganos de gobierno donde puedan plantear los problemas que les afectan, aportando otros puntos de vista y planteando o presentando posibles soluciones. Esta participación abre una vía de comunicación con las asociaciones del municipio de una manera más institucional pudiendo exponer directamente ante el pleno sus propuestas, necesidades, sugerencias o quejas sobre aquellos asuntos de índole municipal que les afecten o bien sobre las actividades que se realicen o se pretendan realizar en el municipio. Esta apuesta por un gobierno
abierto, transparente y participativo, dispuesto a escuchar lo que la ciudadanía tenga que decir, necesita ser regulada por unas normas que canalicen con orden las intervenciones ciudadanas, presentadas a través de este reglamento que contiene las normas que se detallan a continuación.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Almorox en los plenos corporativos de carácter ordinario, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes.

Artículo 2.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.

El ámbito de aplicación del Reglamento, incluye a los vecinos de Almorox y las Entidades Ciudadanas con domicilio social en el municipio, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, a través de sus representantes. Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el padrón Municipal de Habitantes.

Artículo 3.- PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO.

Para la información de los vecinos y Entidades Ciudadanas las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se hacen públicos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN EN EL PLENO

CAPÍTULO I. DERECHO DE PARTICIPACIÓN

Artículo 4.- CAPACIDAD DE PARTICIPACIÓN.

  1. Todos los vecinos tienen el derecho a dirigirse individualmente, en nombre propio o de un tercero que lo autorice, al pleno de la corporación para exponer asuntos, elevar propuestas de actuación o sugerencias en materias de competencia municipal, de interés local o particular, al objeto de que sean tratados, con su participación directa en el desarrollo de los plenos de carácter ordinario.
  2. Este derecho de participación en los plenos ordinarios se reconoce también a las asociaciones con domicilio fiscal, en el municipio de Almorox que lo harán a través de su representante legal.

Artículo 5.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE PARTICIPAR.

  1. Cualquier vecino del municipio acreditará el derecho de su participación ciudadana en el pleno ordinario con la presentación del certificado de empadronamiento que clarifique el lugar de su residencia.
  2. Las Asociaciones acreditarán su derecho, con la presentación de sus Estatutos acompañados del acuerdo de inscripción en el Registro correspondiente a nivel regional o nacional, fotocopia del CIF, copia del acuerdo de los cargos representativos y fotocopia del DNI del representante legal. Toda la documentación deberá estar actualizada.

CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS

Artículo 6.- CANALIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN.

  1. La participación en los plenos ordinarios se realizará previa la presentación del asunto, del que se pretenda su desarrollo en el órgano corporativo, por medio de un escrito previo. El escrito se presentará en el registro general del ayuntamiento incluyendo los datos del interesado, (personalidad, domicilio, teléfono, e @mail), las razones que motivan su presentación, (lo mejor explicadas posible), la solicitud de lo que se pretende con su presentación, la fecha y la firma. El escrito será lo más claro posible, prefiriéndose relleno a maquina u  ordenador. El escrito no podrá exceder de dos folios.
  2. El plazo de presentación para cada pleno ordinario, comenzará desde el día siguiente a la celebración del anterior pleno con este carácter, hasta los cinco días anteriores a la celebración del siguiente Pleno ordinario. Las que se presenten con posterioridad se incluirán en el siguiente pleno ordinario.

CAPÍTULO III. SELECCIÓN DE ESCRITOS

Artículo 7.- SELECCIÓN PREVIA.

  1. De todos los escritos presentados se realizará una selección, incluyendo en el pleno ordinario, el número de ellos que se estime se podrán desarrollar dentro del tiempo máximo de este turno plenario, utilizando como criterios de selección, en base a lo pretendido aquello que afecte en mayor o menor grado al interés generala colectivo, según lo siguiente:
    1. Asuntos incluidos en el orden del día.
    2. Asunto de interés general, redundando en beneficio del municipio, del medio-ambiente, del ámbito social, etcétera.
    3. Asunto de interés municipal que pretenda la mejora de los bienes, actividades o servicios municipales.
    4. Actuaciones de urgencia en cuestiones que puedan afectar a un colectivo de personas, o a un grupo de bienes.
    5. Actuaciones de urgencia en cuestiones que puedan afectar al desarrollo de actividades profesionales, comerciales, etcétera.
    6. Actuaciones en cuestiones que puedan afectar a un colectivo de personas, o a un grupo de bienes.
    7. Actuaciones en cuestiones que puedan afectar al desarrollo de actividades profesionales, comerciales, etcétera.
    8. Actuaciones de urgencia de asuntos particulares que tengan connotaciones de interés general.
    9. Asuntos particulares que tengan connotaciones de interés general.
    10. Actuaciones de urgencia de asuntos particulares sin interés para la colectividad.
    11. Asuntos particulares sin interés para la colectividad.
    12. Solicitudes sobre un tema que ya haya sido tratado en otra intervención ciudadana anterior dentro del plazo de un año.
  2. Los escritos incluidos en de cada uno de estos criterios, serán ordenados cronológicamente según la fecha de presentación en el registro general.
  3. No se tramitaran asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
  4. Serán rechazados aquellos escritos que contengan palabras malsonantes, soeces, con imprecaciones, insultos, infamias y cualquier otro tipo de observación hiriente o injuriosa.

Artículo 8.- ÓRGANO DE SELECCIÓN.

  1. La selección de los escritos se realizará por la Comisión Informativa de Participación Ciudadana que procederá a su valoración y ordenación.
  2. El acto de selección de los escritos se realizará en reunión previa a la convocatoria por el alcalde del pleno ordinario.
  3. El acuerdo se notificara únicamente a aquellos cuyos asuntos sean elegidos para tratarse en el desarrollo del pleno ordinario, a efectos de su personación en el órgano corporativo.
  4. Contra el dictamen de selección no cabrá recurso alguno,

Artículo 9.- ESCRITOS NO SELECCIONADOS.

  1. Los escritos no seleccionados para el turno plenario de participación ciudadana, continuarán su tramitación dándoles la respuesta apropiada.
  2. En la notificación se incluirá la fecha del acuerdo de selección de los escritos por la Comisión Informativa.

TÍTULO III

DESARROLLO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLENOS ORDINARIOS

Artículo 10.- APERTURA DEL TRÁMITE DE PARTICIPACIÓN.

  1. Terminada la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento, el Alcalde abrirá el turno de participación ciudadana para el público asistente, sobre los temas concretos que procedan a criterio del estudio previo realizado por la Comisión Informativa.
  2. El tratamiento de los asuntos se realizará por el orden estricto fijado por la Comisión Informativa, en aplicación de los criterios contenidos en el artículo 7.

Artículo 11.- TIEMPO MÁXIMO DEL TURNO DE PARTICIPACIÓN.

El tiempo limite para el turno de participación ciudadana en los plenos corporativos será de treinta minutos y en él se procurará dar respuesta a todos los vecinos cuyos escritos hayan sido seleccionados. En caso de no poder darse respuesta a la totalidad de los escritos presentados y seleccionados para el pleno, se incluirán en el siguiente pleno ordinario.

Artículo 12.- DESARROLLO DEL TURNO DE PARTICIPACIÓN.

  1. El turno de participación ciudadana en los plenos corporativos dará comienzo con la lectura por el portavoz del equipo de gobierno del contenido de los escritos vecinales que se presentan al pleno, por el orden establecido por la Comisión Informativa.
  2. Finalizada la lectura se le preguntará al vecino si quiere usar la palabra y de quererlo se le dará, por un tiempo no superior a 3 minutos, al objeto de que realice la aclaración, matización o reiteración que se pretenda, no pudiendo en su intervención, salirse del fondo del asunto que se está tratando. En la participación que se realice por el interesado se aplicarán las normas estrictas de respeto democrático, debiendo evitarse las palabras malsonantes, soeces con imprecaciones, insultos, infamias y cualquier otro tipo de observación hiriente o injuriosa cuyo uso motivaría la retirada automática de la palabra y de reiterar su postura la expulsión del vecino y el cambio inmediato de asunto. Si no se solicita la palabra se continuará con la tramitación del asunto.
  3. A continuación se contestará por el responsable del área, o por el alcalde-presidente, según decida éste. Pudiendo quedarse el pronunciamiento sobre la solución del asunto en suspenso, por entender necesario ampliar la información sobre el caso planteado.
  4. En el desarrollo de cada asunto, cualquier concejal, podrá pedir la palabra por alusiones que deberá ser considerado como tal por el alcalde-presidente. La intervención de cada uno de los concejales no podrá sobrepasar 1 minuto.
  5. La respuesta al escrito presentado, en ningún caso supondrá la adopción de acuerdo que reconozca o límite derechos de los ciudadanos, limitándose a manifestar la postura municipal sobre la actuación a seguir.
  6. Finalizado el tiempo límite de participación ciudadana o no habiendo escritos que tramitar, el Alcalde ordenará el cierre de este turno.

CAPÍTULO IV. FINALIZACIÓN

Artículo 13.- NOTIFICACIÓN.

  1. El trámite de participación ciudadana finalizará con la notificación de la respuesta dada en el pleno al asunto planteado.
  2. Tanto las respuestas dadas a los asuntos vistos en el pleno, como las dadas a los asuntos incluidos que no hayan podido trasladarse en la sesión, se contestarán por escrito de forma individual y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para general conocimiento.

Artículo 14.- RESPUESTA AL CIUDADANO.

  1. Todos los escritos presentados, sean seleccionados, rechazados, o excluidos, serán debidamente contestados.
  2. La contestación de los escritos que no sean seleccionados se contestarán previamente a la reunión del siguiente pleno ordinario.

Artículo 15.- RECURSOS.

Contra el acto de respuesta al escrito presentado, no cabrá recurso administrativo alguno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente a la publicación de su texto íntegro y continuará vigente, hasta su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.