REGLAMENTO MUNICIPAL DE RECOGIDA DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Publicado en B.O.P. nº 267 de 21.11.2013

 EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 45 de al Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las persona, así como el deber de los poderes públicos entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22 de 2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados, que establece por un lado, las competencias de los enes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7 de 1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases del Régimen Local; y, por otro, en su disposición transitoria segunda, la obligación de las entidades locales de aprobar ordenanzas que se adopten a dicha Ley antes del 31 de Julio de 2013.

En cumplimiento de la anterior previsión y, en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Almorox, se hace imprescindible la aprobación de una nueva ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres títulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer título contiene las disposiciones generales, habiéndose incorporado como novedad, siguiendo la normativa básica la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

El título II se dedica al servicio de recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía.

Finalmente el título III aborda la inspección y sanción, incardinándose ambas potestades en la Ley 22 de 2011, de 21 de Abril, de residuos y suelos contaminados.

 TÍTULO I. DISPOICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Almorox, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Almorox están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Las normas contenidas en la presente ordenanza se enmarcan en la vigente ordenanza reguladora de la gestión de residuos sólidos urbanos del Consorcio de Servicios Públicos Medioambientales de la provincia de Toledo (en adelante Consorcio), entidad con la que el Ayuntamiento de Almorox tiene suscrito un convenio para la prestación del servicio integral de gestión de residuos municipales desde el año 2002. Para todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la ordenanza del consorcio.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza se entenderá por:

  • Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de ferir domesticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
  • Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables)
  • Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte, a una instalación de tratamiento.
  • Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.
  • Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
  • Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
  • Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
  • Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
  • Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
  • Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

  • Los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
  • Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
  • Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones de la atmósfera reguladas en la ley 34 de 2007 , de 15 de Noviembre.

Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal:

  • Los residuos domésticos
  • Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

Residuos peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22 de 2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros socio sanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la ley 22 de 2011 , de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Artículo 3.- Competencias locales

El Ayuntamiento es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuo estatal y autonómico y en la legislación de régimen local.

Corresponde al Ayuntamiento la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

El Ayuntamiento podrá:

  • Aprobar en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.
  • Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente ordenanza.
  • Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

Artículo 4.- Prestación de los servicios

Corresponde al Ayuntamiento prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza; en la ordenanza reguladora de la gestión de residuos sólidos urbanos del consorcio (en adelante ordenanza del consorcio), y en la normativa aplicable.

La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

Así mismo, la recogida podrá llegarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

La prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos municipales se realizará de conformidad con las condiciones establecidas por el consorcio para la prestación del servicio aprobadas por el Ayuntamiento de Almorox, en sesión plenaria celebrada el día 17 de mayo de 2002 y estipuladas en el convenio suscrito entre ambas entidades de fecha 24 de mayo de 2002.

Artículo 5.- Obligaciones generales.

Los ciudadanos están obligados a:

  • Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
  • Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente ordenanza.
  • Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
  • Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.

Artículo 6.- Prohibiciones.

Queda prohibido:

  • Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
  • Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.
  • Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
  • Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de su ubicación.
  • No se permitirá al usuario mover los contenedores de su ubicación en la vía pública bajo ningún pretexto, ni porque este prefiera personalmente una ubicación distinta, ni para facilitar la descarga de residuos en vez de transportados hasta el contenedor por comodidad propia.
  • Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
  • Se prohíbe la descarga de residuos a granel en los contenedores. El usuario, ya sea particular o pequeño comercio, deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas.

Artículo7.- Régimen fiscal.

 Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza establecida deberá abonarse la correspondiente tasa.

 TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA

Capítulo I. Disposiciones generales


Artículo 8.- El Servicio de recogida

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

  • Traslado de los contenedores de residuos desde los puntos de depósito hasta los vehículos de recogido.
  • Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.
  • Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.
  • Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
  • Transporte y descarga de las basuras en los centros de tratamiento habilitados al efecto, directamente o mediante las estaciones de transferencia.
  • Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores, con las condiciones establecidas en la Ordenanza del Consorcio y en el artículo 13 de la presente Ordenanza.

Artículo 9.- Clasificación de servicios de recogida

A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza y de conformidad con las condiciones estipuladas en la ordenanza del Consorcio, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario; extraordinario y especial.

La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza así como en la ordenanza del Consorcio y en el convenio suscrito entre el mismo y el Ayuntamiento de Almorox.

La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, cuando esté estipulada en la ordenanza del Consorcio o bien cuando el Ayuntamiento utilice medios propios para el usuario que lo solicite y, en su aso, devengará la correspondiente tasa.

Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

  • Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.
  • Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando la entrega diaria sea igual o inferior a 50 litros/día.

No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
  • La ropa y alzado
  • Las pilas y acumuladores
  • Voluminosos
  • Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, y áreas recreativas
  • Los recogidos a través de punto limpio.

Podrán ser, en algunos casos y con condiciones y previa solicitud del Ayuntamiento al Consorcio, objeto del servicio de recogida especial de conformidad con las condiciones estipuladas en la ordenanza del Consorcio las siguientes categorías de residuos:

Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio del Consorcio no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos urbanos, entendiéndose como tal un volumen de libramiento diario superior a los 50 litros.

Residuos voluminosos y residuos de podas y otros residuos de jardinería depositados directamente por el usuario en contenedores especifico de 30 mts. cúbicos de capacidad.

Podrán ser, en algunos casos y con condiciones y previa solicitud del usuario al Ayuntamiento, objeto del servicio de recogida especial por parte del Ayuntamiento utilizando medios municipales, las siguientes categorías de residuos:

  • Residuos voluminosos para su traslado directo al Centro de Tratamiento de Residuos o bien para su depósito en contenedores específicos de 30 mts. cúbicos de capacidad. Dichos contenedores se pondrán a disposición del Ayuntamiento de Almorox por parte del Consorcio que exclusivamente prestará el servicio de retirada del contenedor y tratamiento de los residuos depositados.
  • Animales domésticos muertos
  • Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil
  • Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere los 50 litros /día.

Artículo 10.- Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.

Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

  • Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.
  • Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
  • Disponer del documento acreditativo de la correcta de la correcta recogida y gestión de residuos.

En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

Capítulo II. Servicio de recogida ordinaria.

Artículo 11.- Depósito de residuos

Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilio, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.

Los residuos domésticos o materiales no recuperables se depositarán, en bolsas cerradas, durante los meses de octubre a enero, a partir de las 19,30 horas y durante los meses de febrero a septiembre, a partir de las 20,00 horas. En ambos casos hasta las 23,00 horas, en los contenedores colocados al efecto, quedando expresamente prohibido el depósito fuera del horario establecido.

El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales de conformidad con las condiciones estipulada en la ordenanza del Consorcio.

Artículo 12.- Recogida separada.

Podrán ser objeto de prestación del servicio de recogida separada por parte del Consorcio al Ayuntamiento, de conformidad con las condiciones estipuladas en la ordenanza reguladora de la gestión de residuos sólidos urbanos del mismo, las siguientes fracciones de residuos:

  • Vidrio
  • Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik)
  • Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase)
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, únicamente si se han depositado en una instalación definida como punto limpio por el plan de residuos de Castilla la Mancha.
  • Podas y otros residuos de jardinería si se han depositado en una instalación definida como punto limpio por el Plan de Residuos de Castilla la Mancha o en contenedores específicos de 30 metros cúbicos de capacidad.

Podrán ser, en algunos casos y con condiciones objeto de prestación del servicio de recogida separada por parte del Ayuntamiento, utilizando medios municipales, las siguientes facciones de residuos:

  • Animales domésticos muertos
  • Residuos voluminosos para su depósito en contenedores específicos de 30 metros cúbicos de capacidad. Dichos contenedores se pondrán a disposición del Ayuntamiento por parte del Consorcio que exclusivamente prestará el servicio de retirada del contenedor y tratamiento de los residuos depositados.
  • Ropa y calzado
  • Aceites vegetales usados.
  • Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
  • Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

Artículo 13.- Contenedores de residuos sólidos urbanos.

Para el cumplimiento de su obligación de recogida e residuos y de conformidad con las condiciones estipuladas en la ordenanza del Consorcio, el Ayuntamiento, se hará cargo de la adquisición de contenedores de residuos sólidos urbanos de nueva ubicación y de aquellos inutilizados para el servicio por el uso indebido (actos vandálicos y similares), quedando a cargo del Consorcio los gastos de reposición, mantenimiento y lavado.

El Ayuntamiento, en colaboración con el Consorcio, determinará el número y la ubicación de los contenedles, tanto al inicio del servicio como por ampliación o modificación de alguna circunstancia, nuevas zonas o edificaciones etc. Si el Consorcio advirtiese al Ayuntamiento de Almorox arca de la peligrosidad de determinadas ubicaciones y este no cambiase el emplazamiento, el Consorcio quedará exento de cualquier responsabilidad a causa de accidente provocado por la ubicación de dicho contenedor.

El Consorcio prestará al Ayuntamiento una cantidad adecuada de contenedores para eventos especiales, considerándose como tales aquellos eventos de carácter extraordinario, que tengan una duración determinada, siempre inferior a diez días, con motivo de una celebración especial en el municipio (romería, mercado medieval, etc.).

En las ubicaciones donde por causa de la orografía sea necesario colocar dispositivos especiales de fijación e los contenedores, al Ayuntamiento deberá hacerse cargo del establecimiento de los mismos.

El ratio de contenerización en acera será de 800 litros de contenedor por cada 25 habitantes. Dicho ratio podrá modificarse en función de la distribución demográfica de la población.

El Ayuntamiento podrá obligar a las entidades promotoras y/o constructoras de viviendas a la adquisición de contenedores de residuos sólidos urbanos del modelo aprobado por el Consorcio y contenedores de la fracción selectiva, determinando la ubicación en las vía pública por parte del Ayuntamiento en colaboración con el Consorcio. El mantenimiento, reposición y lavado de estos contenedores será por cuenta del Consorcio.

Cuando un contenedor contenga residuos que por su composición o naturaleza no debieran haberse depositado en los mismos, los servicios e recogida del Consorcio remitirán al ayuntamiento de un parte de incidencia comunicándole la queja. Si en ocasiones puntuales los residuos presentes impidiesen la manipulación del contenedor o pudiesen averiar la maquinaría de recogida, no se vaciará dicho contenedor hasta que el Ayuntamiento de Almorox no haya retirado los residuos improcedentes.

El Ayuntamiento de Almorox, indicará a los usuarios que depositen la basura en bolsas cerradas, a la hora que los responsables municipales, en colaboración con el servicio de recogida del Consorcio, señalen.

El ayuntamiento de Almorox colaborará con los servicios de recogida del Consorcio para una correcta realización de los mismos señalizando y prohibiendo estacionar vehículos en las esquinas o sitios:

  • Donde deban realizar algún giro los vehículos recolectores
  • Señalizando y prohibiendo el aparcamiento delante de los contenedores, para no dificultar su recogida y limpieza.
  • Evitando el movimiento o traslado de los contenedores de los sitios autorizados para su instalación.
  • Evitando el pagado de carteles de propaganda o de cualquier tipo (siempre que sean ajenos al servicio de recogida) en los contenedores.

El usuario de los contenedores tendrá las siguientes obligaciones:

  • Los usuarios están obligados a depositar los residuos dentro de los contenedores según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.
  • Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados tanto por los usuarios como por el personal de recogida con cuidado de no causarles desperfectos.
  • Los ciudadanos cuidarán de no impedir las operaciones de cargas, descarga y traslado.
  • Se prohíbe la descarga de residuos a granel en los contenedores. El usuario ya sea particular o pequeño comercio, deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas.
  • No se permitirá al usuario mover los contenedores de su ubicación en la vía pública bajo ningún pretexto, ni por que este prefiera personalmente una ubicación distinta, ni para facilitar la descarga de residuos en vez de transportarlos hasta el contendor por comodidad propia.

Artículo 14.- Recogida de vidrio

Se habilitarán por parte el Consorcio para el Ayuntamiento de Almorox, contenedores específicos para la recogida selectiva de vidrio; estos son de color verde, tipo iglú, de unos 3 metros cúbicos de capacidad.

En dichos contenedores se verterá única y exclusivamente cualquier tipo e envase de vidrio, independientemente de color, sin tapón y convenientemente vacío de cualquier líquido o producto.

El ratio de contenedores vendrá determinado por las tipologías de los entes locales de la siguiente manera:

Un contenedor cada 271 habitantes.

En aquellos locales que por su actividad profesional se produjese una producción diaria de residuos de envases de vidrio considerable, el Consorcio podrá disponer la instalación de un iglú para uso exclusivo de este establecimiento o compartirlo con otros de similares características que se encuentren en las proximidades, siempre que se cumplan las condiciones de higiene, seguridad y correcta manipulación. Estos contenedores estarán equipados con una abertura superior a la habitual para favorecer el vertido de los residuos en grandes cantidades.

La frecuencia de recogida de dichos contenedores vendrá marcada por el nivel de llenado de los mismos sin establecer un período fijo.

A los contenedores de vidrio se les aplicarán las normas de uso marcados en el artículo 13 punto 2,6,7,9 y 10 letras a), a) y c).

Artículo 15.- Recogida de envases ligeros

Se habilitarán por parte del Consorcio para el ayuntamiento contenedores específicos para la recogida selectiva de envases ligeros; éstos son de color amarillo, tipo iglú de unos 2,5 metros cúbicos de capacidad.

En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo de envase de plástico (como botellas de refrescos y agua, detergentes, suavizantes), latas y envases tipo brik,

El ratio de contenedores vendrá determinado por las tipologías de los entes locales de la siguiente manera:

Un contenedor cada 271 habitantes.

La frecuencia de recogida de dichos contenedores vendrá marcada por el nivel de llenado de los mismos estableciéndose una periodicidad semanal aproximadamente.

A los contenedoras de envases ligeros se les aplicará las normas de uso marcados en el artículo 13 puntos 2,6,7,9 y 10 letras a), b) y c).

Artículo 16.- Recogida de papel y cartón.

Se habilitarán por parte del Consorcio para el Ayuntamiento contenedores específicos para la recogida selectiva del papel y cartón; éstos son de color azul, tipo iglú, de unos 2,5 metros cúbicos de capacidad.

En dichos contenedores se verterá solamente cualquier tipo de papel y cartón que no contengan otros productos como pueden ser ceras, plásticos o aluminio como por ejemplo caso del brick, los cuales no podrán ser arrojados a dichos contenedores.

El ratio de contenedores vendrá determinado por las tipologías de los entes locales de la siguiente manera:

Un contenedor cada 275 habitantes.

Las cajas de cartón deberán depositarse debidamente dobladas o troceadas para evitar que ocupen un volumen excesivo dentro del contenedor, evitándose, dentro de lo posible, el depósito de cajas de cartón fuera de los contenedores.

En caso de que las cajas, debido a su tamaño, no puedan ser introducidas dentro del contenedor, deberán doblarse, atarse y colocarlas debidamente apiladas en un lateral del contendor.

La frecuencia de recogida de dichos contenedores vendrá marcada por el nivel de llenado de los mismos estableciéndose una periodicidad semanal aproximadamente.

A los contenedores de vidrio se les aplicarán las normas de uso marcados en el artículo 13 punto 2,6,7,9 y 10 letras a),b),c).

Artículo 17.- Aceites vegetales usados.

Está prohibido verter aceites usados por los desagües.

El Ayuntamiento podrá instalar contenedores específicos destinados al depósito de aceites vegetales usados y acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida, utilizando medios y recursos propios.

Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 2 litros y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.

Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

Artículo 18.- Ropa y zapatos usados.

El Ayuntamiento podrá instalar contenedores específicos destinados al depósito de ropa y zapatos usados y acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida, utilizando medios y recursos propios.

  • Los ciudadanos depositaran la ropa y zapatos usados en bolsas de plásticos cerradas:
  • En el contendedor identificado a tal fin.
  • En el punto limpio.
  • En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Artículo 19.- Residuos de medicamentos y sus envases

Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.

Artículo 20.- Pilas.

Se habilitarán por parte del Consorcio para el Ayuntamiento contenedores específicos para el depósito de pilas usadas.

Los contenedores debidamente señalizados serán entregados al Ayuntamiento que decidirá los diferentes lugares de ubicación (distribuidores, centros comerciales etc.) siendo el Ayuntamiento responsable de las ubicaciones que determine y encargándose el Ayuntamiento, con medios propios, de que una vez llenos se establezca como único punto para la retirada de los mismos las Casas Consistoriales.

La frecuencia de recogida de dichos contenedores vendrá marcada por el nivel de llenado de los mismos estableciéndose una periodicidad mínima semestral.

Artículo 21.- Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores

El Ayuntamiento podrá instalar contenedores específicos destinados al depósito de residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores y acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida, utilizando medios y recursos propios.

Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión:

  • A gestor autorizado
  • En el punto limpio

Artículo 22 -Excrementos.

El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin.

El Ayuntamiento podrá instalar contenedores específicos destinados al depósito excrementos de animales y acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida, utilizando medios y recursos propios.

Artículo 23.- Recogida en los puntos limpios.

Si el Ayuntamiento dispone de una instalación definida como punto limpio por el Plan de Residuos de Castilla la Mancha podrá acordar, mediante la firma del oportuno convenio administrativo, la prestación del servicio que comporta exclusivamente las operaciones de retirada de los residuos despunto limpio.

Cada punto limpio dispondrá, de cuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, de un listado de residuos municipales admisibles.

Los vecinos podrán depositar en los puntos limpios las siguientes categorías de residuos:

  • Aceites vegetales usados
  • Ropa y zapatos usados
  • Pilas
  • Voluminosos: mueble y enseres
  • Residuos de construcción y demolición de obra menor
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
  • Podas y otros residuos de jardinería.
  • Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.
  • Sprays con producto
  • Envases de pinturas
  • Otros.

Artículo 24.- Información sobre separación y recogida de residuos.

El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

El anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.

Artículo 25.- Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.

El ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones productores.

Capítulo III. Servicio de recogida especial

Artículo 26.- Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.

Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos por encima de 100 kg./dia o litros/dia deberán entregarlos a gestor autorizado, o solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente Ordenanza, podrán ser, en algunos casos y con condiciones y previa solicitud del Ayuntamiento al Consorcio, objeto del servicio de recogida especial, de conformidad con las condiciones estipuladas en la Ordenanza del consorcio las siguiente categorías de residuos:

Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, que por las condiciones de su presentación, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio del Consorcio no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos urbanos, entendiéndose como tal un volumen de libramiento diario superior a los 50 litros.

Residuos voluminosos depositados directamente por el usuario en contenedores específicos de 30 metros cúbicos de capacidad.

Artículo 27.- Animales muertos

Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.

Los propietarios de animales muertos así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cando se trate de animales domésticos podrán sus propietarios así como los titulares de las clínicas solicitar el servicio especial municipal de recogida, salvo que exista una normativa especifica para su eliminación o que por sus características, grado de descomposición, tamaño u otras peculiaridades no sea posible su gestión municipal, en cuyo caso se indicará al interesado la forma de gestionarlo.

El servicio especial municipal de recogida de animales domésticos muertos se prestará a domicilio, salvo que por las condiciones de localización del animal, la distancia o los acceso se establezca otro por el Ayuntamiento o prestador del servicio.

El propietario o titular de la clínica correrá con los costes de la gestión.

Artículo 30.- Voluminosos: muebles y enseres.

Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

Entregarlos en un punto limpio si el Ayuntamiento dispone de una instalación definida como punto limpio por el Plan de Residuos de Castilla la Mancha.

Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento establecido en el artículo 26 de la presente Ordenanza mediante la instalación por parte del Consorcio de contenedores de 30 metros cúbicos de capacidad.

Los muebles y enseres voluminosos procedentes de viviendas deberán depositarse los lunes, previo aviso al Ayuntamiento y en el lugar que se indique, entre las 10,00 y 13,30 horas.

Artículo 31.- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo.

Entregarlos en el punto limpio si el Ayuntamiento dispone de una instalación definida como punto limpio por el Plan de Residuos de Castilla la Mancha.

Artículo 32.- Vehículos abandonados.

Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública par la autoridad competente.

En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aún teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de quince días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.

Artículo 33.- Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.

Los ciudadanos que deseen desprenderse de un vehículo al final de su vida útil deberán:

Entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, o

Solicitar, una vez se obtenga la baja administrativa del mismo, el servicio municipal especial de recogida de vehículos al final de su vida útil.

Artículo 34.- Podas y otros residuos de jardinería.

Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y otros residuos de jardinería cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta Ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

Entregarlos en un punto limpio si el Ayuntamiento dispone de una instalación definida como punto limpio por el Plan de Residuos de Castilla la Mancha.

Artículo 35.- Solicitud del servicio municipal especial de recogida.

La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecidos.

 

TÍTULO III. INSPECCION Y SANCION


Artículo 36.- Servicio de inspección

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la Policía Local.

El personal al que hace referencia el apartado anterior, ene l ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Artículo 37.- Deber de colaboración.

Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industria y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II Infracciones y sanciones

Sección primero. Infracciones.

Artículo 38.- Infracciones.

Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 39.- Infracciones leves.

Se considerarán infracciones leves:

  • Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las balsas y contenedores.
  • Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  • Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
  • Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.
  • Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.
  • Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
  • Manipular contenedores o su contenido así como volcar o arrancar papeleras y otro tipo de contenedores o desplazados fuera de sus ubicaciones.
  • Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
  • Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.3 b) y en el artículo 13.4 de la presente Ordenanza.
  • Utilizar un contener de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en el artículo 13.3 a) de la presente Ordenanza.
  • El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente Ordenanza.
  • La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.

Artículo 40.- Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves:

  • El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para le medio ambiente.
  • La obstrucción de la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22 de 2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados.
  • La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en le Ley 22 de 2011 de 28 de Julio, de residuos o suelos contaminados y en la presente Ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
  • La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.

Artículo 41.- Infracciones muy graves.

Se considerarán infracciones muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para le medio ambiente.

Artículo 42.- Prescripción.

Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Sección segunda. Sanciones


Artículo 43.- Sanciones leves.

Las infracciones tipificadas en el artículo 40 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22 de 2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 44.- Sanciones graves

Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22 de 2011, de 28 de Julio, de residuos y suelos contaminados.

Artículo 45.- Sanciones muy graves.

Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22 de 2011, de 28 de Julio de residuos y suelos contaminados.

Artículo 46.- Obligación de reponer.

Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.

Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 47.- Multas coercitivas.

Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30 de 1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48.- Prescripción

Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse dese el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir emplazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 49.- Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.

El Ayuntamiento promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la comunidad autónoma de Castilla la Mancha.

Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774 de 2004 , de 30 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionados con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Artículo 50.- Publicidad de las sanciones

El pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Artículo 51.- Competencia y procedimiento sancionador.

Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1 n) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30 de 1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas

Queda derogada el Reglamento Municipal de recogida de desechos y residuos sólidos urbanos, aprobada por acuerdo del pleno el 31 de Marzo de 2000, así como todas las disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente Ordenanza en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Entrada en vigor

Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local.

Disposición final segunda. Competencia

La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar, y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la ley 29 de 1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la le Ley 29 de 1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.