REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE ALMOROX

Publicada en B.O.P. nº 275 de 1 de Diciembre de 2011

 Artículo 1.- Instalación deportiva municipal.

 Es instalación deportiva municipal sujeta al presente Reglamento, el gimnasio municipal, equipado para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de Almorox.

Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:

  • Aseos, vestuarios, duchas.
  • Sala de musculación.
  • Botiquín.

Artículo 2.– Usuarios/as.

Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al siguiente criterio:

  • De dieciséis a dieciocho años de edad, supervisados por monitor deportivo.
  • Mayores de dieciocho años de edad. Que hagan uso del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales.

Cuando el usuario/a de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales.

El acceso a la instalación del gimnasio municipal supone la aceptación por los usuarios/as de las normas contenidas en este Reglamento.

Artículo 3.– Acceso y control.

Al gimnasio municipal podrán acceder los usuarios/as, que cumplan tal condición según lo establecido en el artículo anterior, que de forma anticipada abone la tasa correspondiente para el uso y disfrute de la instalación, de acuerdo con las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora por la utilización del gimnasio municipal, aprobado por el órgano municipal competente.

El personal encargado, podrá exigir al usuario la exhibición de los documentos o recibos, que acrediten el ingreso de las tasas, mientras el interesado permanezca en el interior del recinto y, en todo caso, antes de permitir el acceso a las instalaciones.

Artículo 4.– Normas de gestión.

La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Ayuntamiento, mediante hoja de inscripción cumplimentada y firmada.

En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en la cuenta de entidad bancaria con antelación a la fecha establecida para el comienzo de la utilización.

Se entregará al usuario/a que halla cumplido los requisitos anteriormente enumerados, el justificante o documento acreditativo para poder acceder a dicha instalación por el período de tiempo que figure en el mismo.

Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un informe médico de aptitud para el ejercicio. Y si durante el tiempo que asiste a la instalación sufre alguna enfermedad o lesión que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo.

Artículo 5.– Sesiones.

Con carácter general la duración de las sesiones será de ciento veinte minutos aproximadamente.

El número de usuarios/as máximo inscritos por sesión, que está fijado en función de las características de la instalación, será de veinte personas.

La determinación del horario del gimnasio municipal corresponderá al Ayuntamiento de Almorox.

Artículo 6.– Derecho de los usuarios.

Son derechos de los usuarios los siguientes:

  1. Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del gimnasio municipal.
  2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas en la instalación.
  3. Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente.
  4. Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.
  5. Poder consultar en las oficinas municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el presente Reglamento.
  6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes, por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.
  7. Utilizar el servicio botiquín a disposición de los usuarios en que se realizará siempre la primera cura de emergencia.

Artículo 7.– Obligación de los usuarios.

Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.

Obligaciones de los usuarios:

  1. Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.
  2. Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio.
  3. Hacer uso de la instalación con la ropa y calzado deportivo adecuados, no pudiendo utilizarse el calzado que se utilice para la calle. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
  4. Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
  5. Por higiene, es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso. Es responsabilidad exclusiva de los usuarios contar con el material necesario para la práctica deportiva.
  6. Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda se ha de consultar al monitor o encargado. Después de utilizar el material se dejará en su sitio.
  7. Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al personal de la instalación, así como atender en todo momento las indicaciones del mismo, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto.
  8. Abonar las tasas vigentes.
  9. Los usuarios deberán acceder a la instalación en condiciones de higiene suficiente.

Artículo 8.– Pérdida de la condición de usuario.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición. Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:

  1. Incumplimientos leves:
    1. El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.
    2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, etc.
    3. Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
  2. Incumplimientos graves:
    1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
    2. El maltrato de la palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.
    3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
    4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o otras personas.
    5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc., y la suplantación de identidad.
    6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
    7. Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
    8. Introducir en la instalación animal o producto que deteriore la misma.
    9. No acceder a la instalación en condiciones de higiene suficiente.
  3. Consecuencias de los incumplimientos:
    1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de cinco a treinta días.
    2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre treinta días y cinco años si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
  4. Procedimiento:
    1. El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
    2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados, dándoles audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
    3. Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario, el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
    4. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.