REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALMOROX

Publicado en B.O.P. nº 94 el 26.04.2016

PARTE PRIMERA
SOBRE PROTECCIÓN CIVIL

1.- Definición y concepto de Protección Civil.

La Ley 17/2015 de 10 de junio, sobre Protección Civil, en su capítulo primero define a la protección civil como servicio público donde prima la previsión, prevención, planificación, intervención y recuperación, además de un concepto nuevo que es la coordinación.

2.- Responsabilidad y competencias.

La Ley 17/2015, en su Art 7, atribuye a la protección civil el carácter de “servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participarán las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y a la prestación de su colaboración voluntaria”.

La norma básica de Protección Civil (Real Decreto 407/1192 de 24 de abril), no sólo establece el contenido o directrices esenciales para la elaboración de los distintos tipos de planes, sino que fija también las competencias que corresponden a cada uno de los diferentes niveles de la Administración Pública, señalando que corresponde a los municipios la elaboración y dirección del Plan Territorial que afecta en su término municipal, estableciéndose la salvedad que cuando la naturaleza y extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan sus competencias, la dirección y coordinación de actuaciones podrán pasar a la autoridad que, según lo previsto, ejerza tales funciones en el Plan Territorial de ámbito más amplio. Tanto por razones legales como por razones de eficacia.

Los Ayuntamientos constituyen la base y la primera instancia para hacer frente a una situación de emergencia. La respuesta de la Administración Local, la más próxima al ciudadano, determinará en gran medida la actuación de las diferentes administraciones ante la emergencia que se trate. En el Art 25.c, de la ley 7/1985, Básica del Régimen Local, se confiere al municipio la competencia en protección civil y en el Art 21 apartado m) de la misma ley, se confiere al Alcalde la atribución de adoptar personalmente
y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe, las medidas necesarias y adecuadas. Es decir, el Alcalde tiene atribuida la jefatura de la protección civil en el ámbito municipal. El ejercicio de estas competencias se llevará a cabo a través del Plan de emergencia municipal (Plan Territorial de ámbito municipal).

El deber y el derecho que tienen los ciudadanos a participar en la protección civil, según se refleja en los números 3 y 4 del Art 30 de la Constitución Española y en los Arts 7.1 y 7.2 de la ley 17/2015 de Protección Civil, donde se habla del derecho a la participación de los ciudadanos que se encauzará a través de entidades de voluntariado, siendo el más lógico las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil.

PARTE SEGUNDA

LAS AGRUPACIONES Y EL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL

TÍTULO PRIMERO: FUNDAMENTOS BÁSICOS

Art 1.- Objeto.

Es objeto de este Reglamento, regular sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas, la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección del Ayuntamiento de Almorox.

Se entiende por Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, el conjunto de voluntarios que, encuadrados e integrados dentro del esquema organizativo establecido por el Ayuntamiento para la gestión de emergencias, desarrollan funciones encaminadas a la prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Art 2.-

  1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil a efectos de este Reglamento, las persona físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y responsable a realizar las actividades propias de la Agrupación de Protección Civil, es decir, actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los programas propios de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de tal naturaleza. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos; o cualesquiera otras de análoga naturaleza.
  2. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.
  3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al Art 30.4 de la Constitución Española.
  4. No se considerarán Voluntarios de Protección Civil:
    1. Quienes mantengan una relación laboral, funcionarial, estatuaria o mercantil, o con causa en cualquier contrato, obligación o deber jurídico.
    2. Quienes reciban a cambio una remuneración económic<a.
    3. Quienes actúen en virtud de una relación personal o por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
  5. Quedan así mismo excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de la Agrupación Municipal de Voluntarios.
  6. La actividad de voluntariado no podrá en ningún caso sustituir al trabajo retribuido.
  7. En sus actuaciones, los voluntarios de Protección Civil deberán atenerse a los principios de no discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática. Se entiende por Voluntario de Protección Civil a la persona física que, libremente integrada dentro de la Agrupación Municipal, dedica de forma altruista y gratuita parte de su tiempo a actividades que desarrollen las funciones propias de la Agrupación a la que pertenece.

Art 3.- Finalidad.

La Agrupación de Voluntarios de Almorox, tiene como fin la configuración de una organización que, en base a los propios recursos municipales y a la colaboración de entidades privadas y ciudadanos, intente garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productivas de los mismos.

Art 4.- Integración de los voluntarios de Protección Civil en la Agrupación Municipal.

La relación de los voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el Municipio tiene carácter de prestación de servicios gratuita y desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

Art 5.- Régimen Jurídico.

La organización y funcionamiento de los voluntarios, así como de la Agrupación Municipal de voluntarios de Protección Civil, se regirán por lo dispuesto en este reglamento dentro del marco legislativo y competencial de las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma en materia de Protección Civil y Voluntariado, así como por lo establecido en el presente  Reglamento y por las instrucciones y directrices que se dicten por la autoridades y órganos de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, de las cuales, este Reglamento, en su caso, tendrá carácter supletorio.

Art 6. Corresponde al Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de su disolución. También corresponde al Ayuntamiento aprobar el Reglamento por el que se regirá el funcionamiento de la Agrupación.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS VOLUNTARIOS

Sección primera - Adquisición y pérdida de la condición de Voluntario de Protección Civil

Art 7.- Aspirante a voluntario.

Podrán aspirar a la adquisición de voluntarios de Protección Civil todos aquellos ciudadanos que lo soliciten en el documento normalizado facilitado por el Ayuntamiento de Almorox que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener dieciocho años de edad cumplidos en el momento de presentar la solicitud en el Ayuntamiento. También podrán ser miembros de la agrupación los mayores de 16 años con permiso, por escrito, de quién ostente la patria potestad.
  2. Estar empadronado en el municipio de Almorox.
  3. Acompañar a su solicitud una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso firme de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes.
  4. Presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de Voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación.
  5. Haber superado el correspondiente curso de formación básica de voluntarios de Protección Civil, que imparte la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha, o en otro organismo público competente.

En el caso de acreditación de haber realizado el curso básico en otra entidad pública de otra Comunidad Autónoma, se convalidará el curso, según la reglamentación que estipule la Escuela de Protección Ciudadana de la JCCM.

Art 8.- Voluntario de prácticas.

Una vez solicitado el ingreso en la agrupación, el voluntario estára en prácticas hasta la realización del curso de formación básica.

A criterio del alcalde o concejal delegado, el ayuntamiento podrá ampliar el periodo de prácticas durante los primeros seis meses de participación en la Agrupación Municipal.

Art 9.- Acreditación.

  1. La Escuela de Protección ciudadana de Castilla- la Mancha acreditará la condición de formación como Voluntario de Protección Civil a aquellos aspirantes que superen el Curso de Formación Básica y el período de prácticas referidos en los Arts anteriores, previa emisión, con carácter preceptivo, de informe favorable por parte del Alcalde, o Concejal Delegado de Protección Civil en su caso.
  2. La Escuela de Protección ciudadana de Castilla la Mancha, notificará al Ayuntamiento y a los interesados las resoluciones dictadas acreditando a los voluntarios de Protección Civil.

Art 10.- Nombramiento.

El Alcalde, o el Concejal Delegado de Protección Civil en su caso, podrán nombrar Voluntario de Protección Civil, a las personas que presenten la Acreditación a la que hace referencia el Art precedente, expedida por la Escuela de Protección ciudadana de Castilla la Mancha y acordará en su caso la integración de los mismos en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

Art 11.- Suspensión y baja temporal.

El Voluntario quedará en situación de suspensión en sus derechos y deberes, en los siguientes casos:

  1. Petición propia del voluntario.
  2. Embarazo, enfermedad u otra causa que le impida el normal desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.
  3. Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias que establece este Reglamento.
  4. Ausencia superior a tres meses, siempre que tenga motivos justificados y que haya sido comunicada oportunamente.

El voluntario quedará en situación de baja temporal, además de en los casos de suspensión, por la interrupción de sus actividades por ausencia inferior a tres meses, debidamente comunicada, por motivos justificados.

La suspensión temporal del vínculo con la Agrupación se producirá, cuando proceda, bien a petición propia, o siendo comunicada por el voluntario responsable de la Agrupación.

Finalizada la causa de la suspensión, el voluntario deberá comunicar su incorporación.

Art 12.- Pérdida de la Condición de Voluntario y Baja Definitiva.

  1. La rescisión definitiva del vínculo con la Agrupación se producirá por las siguientes causas:
    1. Petición propia del voluntario
    2. Pérdida de la condición de residente
    3. Como consecuencia de procedimiento sancionador.
    4. Por Fallecimiento.
    5. Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
  2. En todo caso, acordada y notificada la Baja Definitiva, se procederá por el Voluntario a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le hubieran sido adjudicados.

    En todos los casos en que se produzca la rescisión del vínculo entre la Agrupación y el voluntario, éste devolverá de forma inmediata el material, equipo y acreditaciones que obren en su poder.

Art 13.- La condición de Voluntario de Protección Civil no genera relación ni vínculo laboral o mercantil con el Ayuntamiento al que pertenece.

Art 14.- Las actuaciones de los voluntarios completarán y no sustituirán el trabajo remunerado que realizan los profesionales del ámbito de protección civil.

Sección segunda: Organización y funciones

Art 15.- La organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por la normativa específica que pudiera afectarle, tanto estatal como autonómica o local.

Art 16.- El ámbito territorial de la actuación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil es el término Municipal Art 17.

La actuación fuera del término municipal sólo podrá realizarse en los siguientes supuestos:

  1. Cuando su intervención esté prevista, organizada y regulada en un Plan de Emergencia Territorial Supra-municipal o especial.
  2. En ausencia de Plan que lo determine, cuando se produzca una situación de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública, actuando bajo la autoridad de quien dirija la emergencia.
  3. A solicitud del Alcalde-Presidente o el Concejal Delegado de Protección Civil, de otro Municipio o por la Autoridad supra-municipal competente y fuese autorizado por su Alcalde-Presidente o Concejal Delegado de Protección Civil. Asimismo podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

En todos los supuestos, la orden de actuación la recibirá la Agrupación directamente del Alcalde o del Concejal Delegado Art 18.- Dependencia.

  1. La Agrupación depende directamente del Alcalde como responsable máximo de la protección civil del municipio o del Concejal Delegado de Protección Civil, en su caso.
  2. Cuando actúen en colaboración con servicios profesionales de las distintas Administraciones Públicas con competencia en materia de Protección Civil, serán dirigidas en sus funciones por el Jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitarán a realizar las labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales

Art 19.- Estructura.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los servicios de protección ciudadana, quedando estructurada de la siguiente forma:

  1. La Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de la misma, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
    1. El equipo de intervención operativa, integrado por un mínimo de cinco voluntarios, uno de los cuales será el responsable del mismo y que constituirán la unidad básica de actuación.
    2. El Grupo de intervención operativa, a cargo de un responsable, que estará constituido por varios equipos de intervención operativa.
    3. La Sección, a cargo de un responsable, que estará constituido por grupos de intervención.
    4. La Unidad, a cargo de un responsable, que estará integrada por secciones.
  2. Un voluntario podrá ser miembro de distintas secciones según su formación básica.
  3. Tal estructura será aprobada por el Alcalde o el Concejal Delegado de Protección Civil, en su caso y no tendrá carácter permanente, sino que se ajustará a los medios humanos de que se disponga en cada momento, así como de las necesidades del Servicio.
  4. La Jefatura de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, será designada por el Alcalde-Presidente. El resto de las Jefaturas, esto es, Jefes de Unidad, Jefes de Sección etcétera, serán nombrados por el Concejal Delegado a propuesta del Jefe de la Agrupación.

Art 20.-

  1. Las actuaciones de la Agrupación Municipal de Protección Civil, se centrarán de forma permanente con carácter preventivo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, y en el campo operativo de las mismas situaciones, como apoyo de los servicios de intervención, según lo previsto en los Planes Territoriales y/o Especiales.
  2. Las actuaciones concretas de la Agrupación serán las siguientes:
    1. Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial Municipal).
    2. Colaboración en la elaboración, implantación y mantenimiento de otros planes territoriales de ámbito superior al municipal o de planes especiales, si así es solicitado por la administración competente.
    3. Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo en aquellas situaciones excepcionales de las que pudiera derivarse grave riesgo colectivo.
    4. Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinaria: Bomberos, sanitarios, policías locales, etcétera.
    5. Apoyo a los grupos operativos en emergencias excepcionales, desempeñando, fundamentalmente, labores de:
      • Apoyo logístico a los grupos de intervención.
      • Colaboración en la información a la población.
      • Colaboración en el acordonamiento de áreas afectadas.
      • Colaboración en la regulación del tránsito rodado.
      • Colaboración en el traslado sanitario.
      • Colaboración en la puesta en práctica de las grandes medidas de protección a la población:
      • confinamiento y evacuación.
      • Colaboración en la atención de afectados por la situación de emergencia: Albergue, aprovisionamiento, información a familiares de afectados, etcétera.
      • Colaboración en la rehabilitación de los servicios básicos afectados.
    6. Colaboración en el diseño y realización de campañas de divulgación de carácter preventivo, dentro del ámbito propio de la protección civil.
    7. Intervención directa y operativa en situaciones de emergencia, en las que, por ausencia o carencia de servicios profesionales y para limitar o neutralizar las consecuencias del suceso, así se estime prudente y necesario.
    8. Apoyo a la población de riesgo, o a los grupos en fase de exclusión social, mediante acciones de integración, apoyo, control y ayuda material.

Art 21.- La condición de Voluntario de Protección Civil faculta únicamente a realizar actividades relacionadas con la misma, y que han sido enunciadas en el Art 21, no amparando la realización de actividades con finalidad, política, sindical, u otras ajenas al espíritu y concepto de la protección civil.

Sección tercera: Derechos

Art 22.- Los Voluntarios de Protección Civil de la Agrupación Municipal tienen garantizados los siguientes derechos:

  1. Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la Agrupación.
  2. Recibir de la Agrupación la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones y ser orientado a las más acordes a sus características y aptitudes.
  3. Ser asegurado de los daños y perjuicios que el desempeño de su actividad pudiera reportarle:
    • invalidez temporal y permanente, disminución física, fallecimiento, asistencia médico-farmacéutica, etc...
    • El Ayuntamiento será responsable civil directo en aquellos casos que, de una correcta actuación del voluntario, se deriven daños y perjuicios a terceros. No obstante, siempre el Ayuntamiento será responsable civil subsidiario en virtud de su potestad de mando sobre la Agrupación de Voluntarios.
  4. Ser reintegrado de los gastos sufridos en la prestación del servicio. Estos comprenden: manutención, transporte y alojamiento, esta compensación no tendrá carácter de remuneración salarial.
  5. Recibir de la agrupación los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  6. Participar en el diseño y evaluación de actividades que, siendo propias de la Agrupación, para su desarrollo por ella se programe.
  7. Igualmente participará en el diseño y planificación de aquellas otras actuaciones comprendidas dentro del ámbito de protección civil que necesiten para su ejecución la colaboración de los Voluntarios.
  8. Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario de protección civil.
  9. No ser asignado a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la Agrupación, y por tanto ajenas a los fines y naturaleza de la protección civil

Sección cuarta: Deberes

Art 23.- Son deberes del voluntario:

  1. Cumplir el compromiso adquirido con la Agrupación, respetando sus objetivos, fines, acuerdos y normas.
  2. Acatar las instrucciones que reciba y respetar los límites establecidos para el desarrollo de sus actuaciones.
  3. Mantener la confidencialidad de la información recibida o adquirida para o durante el desarrollo de su actividad como Voluntario de Protección Civil.
  4. Participar en las labores o actividades formativas programadas para el desarrollo de su actividad.
  5. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. No se incluyen aquí las indemnizaciones contempladas en el Art 22.
  6. Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que nunca será inferior a sesenta horas anuales.
  7. Cuidar, manteniéndolo en las mejores condiciones de uso, el material o equipamiento que para el ejercicio de sus actuaciones y por su condición de voluntario, le sea entregado o confiado.
  8. En ningún caso el Voluntario de protección civil actuará como miembro de la Agrupación fuera de los actos de Servicio.

No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal en aquellas situaciones en las que su deber como ciudadano solidario, le muevan a emplear los conocimientos derivados de su pertenencia a la Agrupación.

Sección quinta: Recompensas

Art 24.- Valoración de conductas.

  1. La conducta de los Voluntarios será objeto de valoración por los procedimientos que establezca cada Municipio. Se distinguirán cuando procedan las conductas meritorias y se sancionarán de conformidad con lo establecido en éste Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
  2. La valoración corresponderá al Alcalde-Presidente o al Concejal Delegado de Protección Civil, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la Unidad correspondiente

Art 25.- Conductas especialmente meritorias.

Las conductas más meritorias, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los Voluntarios, podrá ser recompensadas con felicitación por el Ayuntamiento en Pleno o con la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse por las distintas Administraciones con competencia en materia de Protección Civil, para premiar actos de esta naturaleza especial.

Sección sexta: Infracciones y sanciones

Art 26.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento, se sancionarán por el Alcalde-Presidente o el Concejal Delegado de Protección Civil previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la normativa vigente.

Art 27.-

  1. No se impondrán sanciones sin audiencia del interesado, el cual será informado del desarrollo del expediente desde su inicio.
  2. Las faltas se considerarán: leves, graves y muy graves.

Art 28.-

Serán consideradas como faltas leves, las siguientes infracciones cometidas por el voluntario:

  1. Descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material a él confiado.
  2. La desobediencias a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no prevista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
  3. Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
  4. Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.

Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento y suspensión de hasta un mes.

Art 29.- Se considerarán como faltas graves las siguientes infracciones cometidas por el voluntario:

  1. Acumulación de tres faltas leves.
  2. Desobediencia a los mandos, cuando tal desobediencia afecte al servicio o actividad que deba ser cumplida, siempre y cuando tal servicio o actividad no corresponda a las que deban desarrollarse en situación de emergencia
  3. Negarse sin causa justificada a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la Protección Civil, pudieran serle encomendadas, siempre y cuando tal misión no corresponda a los que deban ejecutarse en situación de emergencia, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho Jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
  4. Utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, material, distintivos o identificación de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.
  5. No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades municipales la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
  6. Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
  7. La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran.

Art 30.- Se considerarán como faltas muy graves las siguientes infracciones cometidas por el voluntario de protección civil:

  1. Acumulación de dos faltas graves.
  2. En situación de emergencia, desobedecer a los mandos, siempre y cuando tal desobediencia afecte al servicio.
  3. En situación de emergencia, negarse sin causa justificada, a realizar misiones que, comprendidas dentro del ámbito de la protección civil, pudieran serle encomendadas.
  4. Deterioro, pérdida o extravío, intencionado o por negligencia culposa, del material o documentos a él confiados.
  5. Realización, amparándose en su condición de voluntario, de actividades ajenas a la protección civil, (Políticas, sindicales, mercantiles etcétera.)
  6. Agresión verbal o física a cualquier integrante de la Agrupación o de la Corporación Municipal.
  7. Todas aquellas actitudes o comportamientos que, dentro o fuera del servicio, por su trascendencia pública pudieran originar desprestigio para la Entidad a la que pertenece.
  8. Vulnerar el Voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el Art 14 de la Constitución Española.
  9. Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
  10. La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
  11. Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
  12. La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
  13. Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
  14. Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.

Todas las faltas muy graves llevarán aparejadas la expulsión definitiva de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.

También será causa de expulsión, el haber sido condenado por sentencia firme por cualquier acto delictivo.


Sección séptima: Uniformidad

Capítulo I.- Vestuario

Art 31.- Para todas las actuaciones previstas de carácter operativo, el voluntariado deberá estar debidamente uniformado. A tal efecto las características, condiciones que constituyen la uniformidad de los voluntarios integrantes de la Agrupación de Protección Civil se ajustará a la normativa que determine la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Capítulo II.- De los equipos

Art 32.- Sistemas informáticos y de comunicación.

La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil contará con sistemas informáticos adecuados a las especialidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicación que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación con otros servicios municipales (Policía Local, Mantenimiento Urbano).

Art 33.- Medios móviles y equipos.

La Agrupación de voluntarios de Protección Civil habrá de contar con una flota de vehículos, medios móviles y equipos que garantice una eficacia de las funciones encomendadas.


DISPOSICIONES FINALES


Primera.- Por la Alcaldía o concejal en quien delegue, se dictarán las instrucciones o directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva los quince días de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.