REGLAMENTO MUNICIPAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE ALMOROX

Publicada en B.O.P. nº 194 de 24 de Agosto de 2005

 TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El Ayuntamiento de Almorox en uso de las facultades concedidas por el artículo 140 de la Constitución; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.j) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en relación con el Decreto 72 de 1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria de Castilla- La Mancha, establece el presente Reglamento que tiene por objeto la regulación de los servicios generales del cementerio municipal de Almorox, así como la forma de administración, dirección y cuidado del Cementerio municipal, al tratarse de un bien de uso y dominio público.

El Cementerio de Almorox, es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su organización, administración, dirección y cuidado, salvo en aquellos que sea competencia propia de otra autoridades y organismo.

Artículo 2.- Corresponde al Ayuntamiento de Almorox:

A) EN GENERAL

  1. La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio, así como de las construcciones funerarias, de los servicios e instalaciones del mismo.
  2. La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección o inspección.
  3. El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.
  4. La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
  5. El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.
  6. Los contratos de prestación de servicios en el cementerio tanto con personas físicas como jurídicas.
  7. El nombramiento, dirección y cese del personal del cementerio.

B) EN PARTICULAR:

  1. La asignación de sepulturas, nichos, panteones y mausoleos, mediante la expedición del correspondiente Título de Derecho Funerario.
  2. La inhumación de cadáveres y restos.
  3. La exhumación de cadáveres y restos.
  4. El traslado de cadáveres y restos.
  5. La reducción de restos.
  6. El movimiento de lápidas.
  7. Los servicios de depósito de cadáveres y velatorio, en su caso.
  8. La conservación y limpieza general de los cementerios.
  9. Los servicios del crematorio si se hubieren establecido.

Todas estas facultades, o parte de ellas, podrán ser ejercidas por el Ayuntamiento mediante gestión indirecta, tras preceptivo acuerdo plenario. En el expediente de concesión deberá especificarse detalladamente el alcance de las funciones y de los servicios que se gestionarán de esa manera, y de aquellas otras funciones y servicios que, en su caso, se reserva el Ayuntamiento para gestionar directamente.

Artículo 3.- Los sacerdotes, ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas, podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebración de los entierros de acuerdo con sus respectivos cultos y con la normativa de cada una de ellas. Los ritos funerarios se practicarán conforme a lo dispuesto por el difunto o su familia.

Los enterramientos que se efectúen en el cementerio Municipal se llevarán a cabo sin discriminación alguna por razones de religión ni por cualquier otra causa.

Artículo 4.- El Ayuntamiento velará por el mantenimiento del orden en los recintos, así como por la exigencia del respeto adecuado a su función, mediante el cumplimiento de las siguientes normas:

  1. El recinto del cementerio estará abierto al público según determine el órgano competente del Ayuntamiento.
  2. Los visitantes se comportarán en todo momento con el respeto adecuado al recinto, pudiendo el Ayuntamiento, cuando tenga conocimiento por sí, por aviso de la empresa que tenga adjudicada la prestación del servicio o por cualquier otro medio, adoptar las medidas legales a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competente, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma.
  3. El Ayuntamiento asegurará la vigilancia general de los recintos.
  4. Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cualquier propaganda en el interior de los recintos del Cementerio.
  5. Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, no se podrán obtener fotografías, dibujos y/o pinturas de las unidades de enterramiento ni de las instalaciones, ni vistas generales o parciales de los recintos, salvo autorización expresa y escrita, siempre del Ayuntamiento.
  6. Las obras e inscripciones funerarias deberán estar en consonancia con el respeto debido al recinto y a las condiciones estéticas que pudiera determinar el Ayuntamiento.

Artículo 5.- A los efectos del presente Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Decreto de Sanidad de Castilla la Mancha para la determinación legal de las situaciones y procesos en que puede encontrarse el cuerpo humano tras la muerte, y para la determinación de las distintas prestaciones que incluye el servicio de cementerio.

A estos efectos se entenderá por:

  • Cadáveres.- El cuerpo humano durante los cinco primeros años siguientes a la muerte real. Se computará desde la fecha y hora que figure en la inscripción de defunción del Registro Civil.
  • Restos cadavéricos.- Lo que queda del cuerpo humano terminados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica, una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte real.
  • Putrefacción.- Proceso que conduce a la desaparición de la materia orgánicas por medio del ataque del cadáver por microorganismos y la fauna.
  • Esqueletización.- Fase final de la desintegración de la materia muerta, desde la desaparición de los restos óseos sin partes blandas ni medios unitivos del esqueleto, hasta la total mineralización.
  • Incineración o cremación.- Reducción a cenizas de restos o cadáveres por medio del calor.
  • Refrigeración.- Método de conservación transitoria que evita el proceso de putrefacción del cadáver mediante el descenso artificial de la temperatura.

Artículo 6.- La asignación de las unidades de enterramiento a que se refiere el Artículo 2 anterior incluirá, en todo caso, un habitáculo o lugar debidamente acondicionado para el depósito de cadáveres y/o restos durante el período establecido en el correspondiente título de derecho funerario, y de conformidad con las características y modalidades establecidas en el presente Reglamento y en el de Policía Sanitaria y Mortuoria. Las unidades de enterramiento podrán adoptar, según las disponibilidades existentes y las demandas de los usuarios, las siguientes modalidades:

  • Panteón o mausoleo: Construcción efectuada por particulares con sujeción al proyecto redactado al efecto, por técnico competente, ajustado al planeamiento. Tiene cripta y/o capilla, entendiéndose por cripta el enterramiento en nicho bajo la rasante del terreno.
  • Panteones o mausoleos de primera clase: Los que tienen cripta y capilla, con unidades de enterramiento en ambas.
  • Panteones o mausoleos de segunda clase: Los que tienen cripta y capilla con unidades de enterramiento en una de ellas.
  • Panteones o mausoleos de tercera clase: Los que disponen sólo de cripta o capilla.
  • Fosa.- Unidad de enterramiento bajo la rasante del terreno, con capacidad para albergar cinco féretros.
  • Nicho.- Unidad de enterramiento construida en edificaciones al efecto sobre la rasante del terreno, que podrán albergar exclusivamente cadáveres o sus propios restos hasta la finalización del periodo de concesión.
  • Columbarios.- Conjunto de nichos destinados a alojar los recipientes o urnas depositarios de las cenizas procedentes de la cremación de cadáveres o restos cadavéricos.

Artículo 7.- El Ayuntamiento garantizará, mediante una adecuada planificación, la existencia de espacios de inhumación suficientes para satisfacer la demanda de los usuarios y confeccionará como instrumentos de planeamiento y control de actividades y servicios, un Registro de los siguientes servicios o prestaciones:

  1. Registro de sepulturas, nichos, panteones, mausoleos y parcelas.
  2. Registro de inhumaciones, exhumaciones, traslados de cadáveres y restos y reducciones de restos.

Se podrán constituir cuantos registros se estimen necesarios para la buena administración del cementerio.

El Ayuntamiento podrá encomendar que algunos, o todos estos, registros sean llevados por la empresa que pudiera ser adjudicataria de la gestión del cementerio.

A fin de lograr una correcta identificación de las unidades de enterramiento el Ayuntamiento nominará y rotulará los módulos en que aquellas se agrupen.

TITULO I

NORMAS RELATIVAS A TODO EL PERSONAL

CAPITULO ÚNICO.- NORMAS RELATIVAS A TODO EL PERSONAL

Artículo 8.- El personal del cementerio municipal estará integrado por los empleadosque en cada momento estime oportuno el Ayuntamiento, y será el suficiente para realizar las siguientes tareas, que serán distribuidas, en función de su dificultad, especial dedicación o responsabilidad, según proceda:

a) En materia de seguridad y conserjería:

  • Abrir y cerrar el cementerio en el horario que establezca el Ayuntamiento.
  • Vigilar los recintos del cementerio e informar de las anomalías que observe al Alcalde o Concejal responsable del cementerio, adoptando las medidas que fuera preciso para garantizar el buen funcionamiento del recinto.
  • Impedir la entrada o salida del cementerio de cadáveres y/o restos, si no se dispone de la correspondiente documentación.
  • Impedir la realización de obras si no se dispone de la correspondiente licencia municipal.
  • Impedir la entrada al cementerio de toda persona o grupo que, por su comportamiento, puedan perturbar la tranquilidad del recinto o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar
  • Impedir la entrada de animales al recinto.

En materia administrativa y de información:

  • Hacerse cargo de las licencias para dar sepultura.
  • Archivar la documentación recibida.
  • Llevar los libros de registro de inhumaciones, exhumaciones y traslados, en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, que podrá, periódicamente, inspeccionar el estado de los libros.
  • Informar a los usuarios de cualquier asunto relacionado con los servicios que se prestan en el cementerio, exponiendo la lista de los importes, tanto de las tarifas, como de otros servicios que pueda prestar la empresa adjudicataria (ornamentaciones, flores, sudarios, capillas especiales, etc).
  • Solicitar las licencias de obra a los particulares antes del inicio de obras en fosas o nichos.

c) En materia de salud e higiene.

  • Informar a los usuarios de cualquier asunto relacionado con los servicios que se prestan en el cementerio, exponiendo la lista de los importes, tanto de las tarifas, como de otros servicios que pueda prestar la empresa adjudicataria (ornamentaciones, flores, sudarios, capillas especiales, etc).
  • Solicitar las licencias de obra a los particulares antes del inicio de obras en fosas o nichos.

d) En materia de salud e higiene.

- Realizar la limpieza de todo el recinto del cementerio, incluidas naves, edificios, calles, papeleras, etc. depositando los residuos en los contenedores existentes.

  • Realizar la recogida de los materiales procedentes de inhumaciones, exhumaciones, autopsias y crematorio, coordinando la recogida de estos residuos por empresas especializadas.
  • En general, cuidar que todos los departamentos del cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conservación y orden.
  • Realizar las inhumaciones, exhumaciones, traslados, exposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Policía Mortuoria de la Junta de Comunidades Castilla la Mancha.

TÍTULO II

POLICÍA ADMINISTRATIVA Y SANITARIA DEL CEMENTERIO. CLASES DE SEPULTURAS, SUS DIMENSIONES. OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN

CAPÍTULO I .- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO

Artículo 9.- La administración del cementerio estará a cargo del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento o Concejal Delegado, con la colaboración del Secretario y del personal administrativo que se designe.

Artículo 10.- Corresponde a la Administración del cementerio las siguientes competencias:

  1. Expedir las licencias de inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados, no siendo precisa tal licencia para las inhumaciones que se realicen en virtud de licencia de enterramiento expedida por Registro Civil, o por la Autoridad Judicial en los casos en que esta intervenga.
  2. Practicar los asientos correspondientes en todos los libros y registros.
  3. Llevar el registro de inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones.
  4. Expedir los títulos y anotar las transmisiones de los mismos cuando se produzcan de conformidad con los acuerdos municipales correspondientes.
  5. Cobrar los derechos y tasas por prestación de los servicios funerarios del cementerio, y por las cesiones de sepulturas, de acuerdo con la ordenanza fiscal correspondiente.
  6. Formular al Ayuntamiento las propuestas necesarias en relación con aquellos puntos que se consideren oportunos para la buena gestión de los servicios del cementerio.
  7. Cualquier otra función relacionada con los servicios del cementerio que no esté atribuida expresamente a otro órgano municipal.
  8. Cursar al responsable o encargado las instrucciones oportunas encaminadas a coordinar todo lo referente al funcionamiento, conservación, vigilancia y limpieza.
  9. Expedir los informes que se soliciten y expedir las certificaciones con referencia a los libros y otros documentos que se lleven en el servicio.
  10. Dentro de la jornada laboral establecer los horarios que se estimen suficientes para la realización de trabajos concretos de mantenimiento y conservación por parte del personal comprendido en el artículo 4 de esta Ordenanza, y que deberán permitir que el personal a que se refiere el primer apartado del referido artículo pueda atender otros trabajos y ocupaciones ajenas al cementerio y dentro del municipio que les sean encomendados.
  11. Determinar las horas extraordinarias que deban efectuarse si hubiere lugar por necesidades del servicio.
  12. Adoptar las medidas de carácter urgentes que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios del cementerio, siempre que éstas no puedan ser consultadas previamente con el resto de los órganos competentes, debiendo informar al Pleno tan pronto como sea posible.

Artículo 11.- Ni el Ayuntamiento, ni ninguno de sus órganos ni personal, asumirá responsabilidad alguna respecto a robos y desperfectos que puedan cometerse por terceros en las sepulturas y objetos que se coloquen en el cementerio, fuera de los casos previstos en la legislación vigente. Asimismo el personal del cementerio no se hará responsable de la rotura que se produzca en el momento de retirar o colocar una lápida de propiedad particular.

TÍTULO III .- DEL ORDEN Y GOBIERNO INTERIOR DEL CEMENTERIO

Artículo 12.- De conformidad con lo previsto en la legislación sobre sanidad mortuoria para el servicio del cementerio municipal se dispondrá de las siguientes instalaciones:

  1. Depósito de cadáveres-sala de autopsias, dentro o fuera del cementerio .
  2. Un número de sepulturas vacías proporcional al censo de población del municipio.
  3. Sector destinado al depósito y en su caso destrucción de las ropas y objetos que no sean restos humanos procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas.
  4. Sector destinado al entierro de los restos humanos procedentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y amputaciones.
  5. Un osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones.
  6. Una zona de tierra para el posible esparcimiento de cenizas. El esparcimiento de cenizas fuera de este recinto, necesitará la autorización del Ayuntamiento, que sólo lo concederá para fincas propias, y siempre que no se cause perjuicio medioambientales ni a terceros
  7. Instalación de aguas y servicios sanitarios.

Artículo 13.- Los enterramientos inexcusablemente se realizarán dentro de las horas señaladas para la apertura al público del cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por las autoridades judiciales o sanitarias.

Artículo 14.-

  1. El cementerio permanecerá abierto al público durante las horas que determine el Ayuntamiento, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año. El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada principal.
  2. No se permitirá la entrada de materiales en el cementerio por parte de particulares sin el permiso correspondiente expedido por la Administración del Cementerio.

Artículo 15.- Los particulares que realicen obras en el Cementerio deberán ejecutarlas dentro del horario de apertura al público, participando previamente en las oficinas municipales los días y horas que se van a utilizar para tal fin, y deberán contar con las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo 32.

Artículo 16.- Será por cuenta de los particulares responsables en cada caso, la limpieza y conservación de las sepulturas tanto en su interior como en su exterior, así como la limpieza y conservación de los objetos o instalaciones existentes sobre las mismas, y en su caso, el cuidado y mantenimiento de las plantas ornamentales de su propiedad.

  1. Estado, conservación y limpieza interior de sepulturas. Cuando haya de realizarse una inhumación de inmediato, o exhumación-reinhumación, a petición del titular o sus herederos en una determinada sepultura, cuyo estado bien que por su antigüedad al no encontrase revestida de obra, los enterramientos se hubieren efectuado directamente en tierra; bien, porque se hayan producido en la misma derrumbamientos o circunstancias similares, o cualquier otra causa que exija hacer en la misma trabajos extraordinarios para llevar a cabo la inhumación o exhumación, sus titulares deberán realizar por su cuenta y con personal contratado por los mismos, las obras necesarias para la extracción de restos y el revestimiento y/o reconstrucción de las sepulturas, con retirada de tierra y escombros, todo ello con la antelación necesaria y llegado el caso, incluso con la máxima urgencia para poder llevar a cabo la inhumación pretendida, o bien la exhumación y reinhumación en otra sepultura del mismo cementerio. Tales trabajos deberán realizarse siempre en presencia del encargado o encargados del cementerio, quienes se encargarán a petición de los interesados simplemente de la recogida de los restos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y a petición del titular o sus herederos, o persona autorizada, el Ayuntamiento si fuere posible dentro de sus posibilidades, podrá realizar tales trabajos a cargo de los interesados, y conforme a las tarifas legalmente establecidas, y siempre a salvo de que en el preciso momento en que hayan de realizarse tales obras de acondicionamiento cuente con el personal idóneo necesario para tal fin. Los trabajos a que se refiere el primer apartado realizados en antigua sepultura o sepulturas, y siempre que los restos se trasladen a una sola sepultura nueva o que se encuentre en buen estado de conservación, serán realizados de forma gratuita cuando las primeras queden a libre disposición del Ayuntamiento.
  2. Limpieza exterior. En caso de que los titulares incumpliesen la obligación de conservación y/o limpieza exterior de las sepulturas, y cuando se aprecie estado de deterioro y abandono, se requerirá al titular del derecho afectado y si éste no realizase los trabajos en el tiempo señalado, el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria, a su cargo y con arreglo a las tarifas legalmente establecidas, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 45 a) de esta Ordenanza en lo que respecta a la caducidad del citado derecho.

Artículo 17.- Las obras consistentes en la construcción de nuevas sepulturas serán realizadas por el Ayuntamiento.

TÍTULO IV.- INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REINHUMACIONES Y TRASLADOS

Artículo 18.- Las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados de cadáveres o restos, se efectuarán según las normas del Decreto 72 de 1999, de sanidad mortuoria de Castilla-La Mancha, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 19.- A efectos de determinar el trabajo a realizar por el personal del cementerio para las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y traslados, así como para establecer el abono de las tasas por parte del sujeto pasivo según las tarifas vigentes, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

  1. Por inhumación, se entiende el trabajo y operaciones necesarias para dar sepultura a un cadáver, o bien a restos humanos procedentes de otros cementerios, todo ello a realizar en una sepultura debidamente revestida de obra.
  2. Por exhumación, se entiende la extracción de una sepultura debidamente conservada y revestida de obra, de uno o más cadáveres o restos humanos -con o sin reducción de restos por parte del encargado-, comprendiendo además y previa petición de los interesados, el traslado de los mismos y su reinhumación en otra sepultura del mismo cementerio, la que deberá encontrarse igualmente en perfectas condiciones de conservación, y sin quesea necesario ni obligatorio por parte del personal, realizar otros trabajos, que no sean los de recogida de restos de los compartimentos de la sepultura, cuyos compartimentos no contengan tierra ni escombros, y realizando las correspondientes aperturas y cierres de ambas sepulturas y posterior colocación de lápidas si las hubiere. De no reunir la sepultura objeto de la inhumación o exhumación, las condiciones referidas en los anteriores apartados al contener la misma tierras y escombros o concurra cualquier otra circunstancia ajena a la Administración del Cementerio que impida realizar los trabajos de exhumación-reinhumación en la forma expresada, se estará a lo establecido en el artículo 16.1 según los casos.

Artículo 20.- Las inhumaciones, exhumaciones o traslados, se realizarán con la autorización expedida por la Administración del Cementerio, excepto las inhumaciones ordenadas por Registro Civil o Autoridad Judicial a que se refiere el apartado a) del artículo 10 de la presente Ordenanza y además, en los casos que sea preceptivo, con la venia de las autoridades judiciales y sanitarias correspondientes. Toda solicitud de exhumación, inhumación o traslado se remitirá mediante fax o se presentará por escrito en las oficinas municipales dentro de las horas de atención al público, y si no fuere posible al encargado del cementerio, acompañada de los documentos siguientes:

  1. Título funerario o solicitud de éste.
  2. Licencia de entierro expedida por el Registro Civil correspondiente en los casos de inhumación.
  3. Autorización judicial, cuando la inhumación sea acordada por dicha autoridad en procedimientos seguidos por muerte no natural.
  4. Autorización de las autoridades sanitarias cuando proceda.

Artículo 21.- A la vista de la documentación presentada se expedirá la licencia de exhumación y traslado, inhumación o reinhumación si procede y la cédula de entierro. En la cédula de entierro se hará constar:

  1. Número de registro
  2. Nombre y apellidos del difunto, sexo, edad y domicilio habitual y mortuorio.
  3. Fecha, hora, localidad y provincia de la defunción.
  4. Lugar del entierro.
  5. Fecha y hora en que se realiza el servicio.
  6. Tipo de servicio: (inhumación, exhumación o reinhumación).
  7. Funeraria que entrega o recibe el cadáver o restos.
  8. Lugar de inhumación o reinhumación en el propio cementerio, o lugar de destino.
  9. Si se ha de proceder a la reducción de los restos.

Artículo 22.- La cédula de entierro será devuelta por el funcionario responsable o encargado del cementerio a los servicios municipales, debidamente firmada, como justificación expresa de que aquél se ha llevado a cabo y para su anotación en el libro registro correspondiente.

Artículo 23.- Si para poder llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos, fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación cuando así sea solicitada, en presencia del titular de la sepultura o persona en quien delegue. Si no fuere posible realizar una inhumación en la sepultura designada por el titular o sus herederos por las causas a que se refiere el número 1 del artículo 16 de la presente Ordenanza, y aquellos no designaren otra sepultura donde poder efectuarla, el Ayuntamiento en el último extremo ordenará por razones de salubridad e higiene su inhumación en sepultura designada para casos urgentes (artículo 30.3.° de la Ordenanza).

Artículo 24.- El número de inhumaciones o reinhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sólo estará limitado por su capacidad respectiva, salvo la limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular, ya sea con relación al número de inhumaciones, o determinando nominalmente las personas cuyos cadáveres puedan ser enterrados en la sepultura de que se trate.

Artículo 25.- En el momento de presentar un título para efectuar una inhumación o reinhumación, se identificará la persona a favor de la cual se haya extendido. En todo caso la persona que presente el título deberá justificar su intervención y legitimación a requerimiento de la administración.

Artículo 26.- Para efectuar la inhumación o reinhumación de un cadáver que no sea el del propio titular, en los casos en que no fuera presentado el título, se requerirá la conformidad del otro titular -esposo/a- si le hubiere y a falta de éste o en su ausencia, de cualquier otro que tenga derecho a sucederle en la titularidad.

Artículo 27.- No se podrán realizar traslados de restos sin obtención del permiso expedido por la Administración Municipal. Este permiso sólo se concederá en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se trate de uno o más traslados de restos inhumados en el cementerio para reinhumarlos dentro de éste y en sepultura distinta, o cuando los restos de dos o más sepulturas se trasladen a una sola.
  2. Cuando se trate de traslados procedentes de otros cementerios.
  3. En aquellos casos excepcionales en que lo acuerde la Administración del Cementerio. No podrán realizarse traslados o remoción de restos hasta que hayan transcurrido diez años desde su inhumación, quedando a salvo los plazos, excepciones, prohibiciones y demás disposiciones del Decreto 72 de 1999 de sanidad mortuoria de Castilla-La Mancha.

Artículo 28.-

1.- La exhumación de un cadáver o de los restos para su reinhumación en otro cementerio, precisará la solicitud del titular de la sepultura de que se trate, acompañada de la correspondiente autorización sanitaria, teniendo que transcurrir los plazos establecidos en el artículo anterior para su autorización.

2.- Si la reinhumación se ha de efectuar en otra sepultura del mismo cementerio, se precisará, además, la conformidad del titular de esta última. A pesar de ello, deberán cumplirse para su autorización por parte de la Administración municipal los requisitos expuestos en el artículo anterior.

TÍTULO V.- CLASES DE SEPULTURAS

Artículo 29.- En cumplimiento de cuanto dispone la vigente legislación sobre sanidad mortuoria, permanentemente habrá disponibles un número suficiente de sepulturas para poder llevar a cabo las inhumaciones que sean necesarias y a tal efecto:

Primero.- Existirán una clase de sepulturas y otras de nichos susceptibles de concesión o arrendamiento:

  1. Sepulturas denominadas «permanentes» de ocupación por noventa y nueve años.
  2. Nichos de ocupación por noventa y nueve años.

Segundo.- Existirán asimismo sepulturas para personas distinguidas. Estas son las designadas a los fallecidos que hubieren obtenido el título de hijos adoptivos o predilectos del municipio, así como para los fallecidos en misiones humanitarias reconocidas legalmente, y para los fallecidos en defensa del orden público, personas o bienes del municipio.

Tercero.- Igualmente existirán sepulturas de beneficencia, para casos urgentes y decisión judicial.

1) Sepulturas de beneficencia y para casos urgentes.

a)- De beneficencia:

Existirán sepulturas o nichos destinados a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho. En estas sepulturas o nichos el Ayuntamiento colocará una placa con la identificación del difunto, siempre que se conozcan dichos datos. Transcurrido el plazo de diez años desde que se efectuó la inhumación, se procederá al traslado de los restos al Osario. No podrá reclamarse bajo ningún Concepto por terceros el cadáver enterrado en una fosa de titularidad municipal; sin perjuicio de las resoluciones judiciales o administrativas que puedan dictarse.

En este supuesto el Ayuntamiento de Almorox, requerirá a la Hermandad de Animas de la Localidad a que se responsabilice de las obligaciones contraídas en sus estatutos

b)- Para casos urgentes: En esta clase de sepulturas serán inhumados los cadáveres que por razones de salubridad e higiene no se pueda demorar su enterramiento, bien porque los familiares o personas responsables no hubieren designado con anterioridad la sepultura correspondiente y no dispusiesen de otra, o bien por imposibilidad manifiesta al concurrir el supuesto a que hace referencia el artículo 23 de la presente Ordenanza. Una vez practicado el enterramiento, el Ayuntamiento requerirá al solicitante de la prestación del servicio, y en su caso a los herederos conocidos del difunto, a fin de que en el plazo de seis meses adquieran alguno de los derechos funerarios de cesión de sepultura del artículo 32 de esta Ordenanza; o bien, que la sepultura sea considerada de beneficencia, en cuyo caso deberán acreditar dentro de dicho plazo la carencia de medios económicos a que se refiere el apartado anterior sobre sepulturas de beneficencia. De no acreditarse en forma la carencia de medios económicos dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento declarará la sepultura como de cesión y ocupación por noventa y nueve años conforme al referido artículo 33 de la presente Ordenanza, siendo exigible la tasa correspondiente a esta clase de sepulturas.

2) Para utilización por decisiones judiciales.

Asimismo se realizarán en esta clase de sepulturas las inhumaciones que hayan de realizarse por decisión judicial en asuntos de que conozca dicha autoridad.

Cuarto.- En las sepulturas y/o nichos para casos urgentes, y en las reservadas para decisiones judiciales, los cadáveres permanecerán durante un periodo de diez años, y sobre esta clase de sepulturas no se podrá colocar ninguna lápida, monumento, adornos ni epitafios, y tan sólo constará que son propiedad municipal. (Artículo 45).

TÍTULO VI.- DE LAS CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ORNAMENTALES

Artículo 30.- Principios Generales

  1. Las construcciones a realizar sobre parcelas de terreno por titulares del derecho funerario, respetarán externamente las condiciones urbanísticas y ornamentales adecuadas al entorno, siguiendo las directrices o normas que al efecto estén establecidas por el Ayuntamiento de Almorox, debiendo reunir en todo momento las condiciones higiénico sanitarias y seguridad e higiene establecidas por las disposiciones legales vigentes en materia de enterramiento.
  2. Las construcciones y elementos ornamentales a instalar o desarrollar por los titulares, deberán ser siempre autorizadas por el Ayuntamiento de Almorox, conforme a las normas que tenga establecida para ello.
  3. Todas las obras y elementos ornamentales, deberán ser retiradas por el titular en el momento de extinguirse el derecho funerario. De no hacerlo, el Ayuntamiento de Almorox podrá retirarlas disponiendo libremente de materiales y elementos resultantes, sin que proceda indemnización alguna al titular.
  4. Constituido el derecho funerario para panteones y mansuelos, se le entregará al titular una copia del plano de la parcela adjudicada. Los titulares deberán proceder a su construcción en el plazo de un año a partir de la adjudicación. Este plazo será prorrogable por el Ayuntamiento de Almorox a petición del titular por causas justificadas y por un nuevo plazo no superior al inicial.
  5. Declarada la extinción del derecho funerario por no haberse realizado o terminado la edificación al cumplir los plazos referidos, no se satisfará indemnización alguna por las obras parciales ejecutadas.
  6. Terminadas las obras se procederá a su alta por el Ayuntamiento de Almorox, previa inspección y comprobación de los servicios técnicos y administrativos competentes para ello.

Requisitos.

Todos los titulares de derecho funerario y empresas que por cuenta de aquellos, pretendan realizar cualquier clase de construcción u instalaciones en unidades de enterramiento en parcelas y edificaciones del cementerio deberán atenerse a las normas que dicte en cada momento con carácter general o especial el Ayuntamiento de Almorox en el marco de las siguientes consideraciones:

Deberá estar en posesión mientras que dure la otras y estar vigente en todo momento mientras se realice la obra, una póliza de seguro de responsabilidad civil y defensa que cubra todos los riesgos por daños y perjuicios personales y materiales que pudieran ser causados como consecuencia de la ejecución de las obras.

En todo caso los daños y perjuicios causados en el recinto de cementerio, aún amparados por el seguro citado, serán valorados por los técnicos del ayuntamiento de Almorox

2. Licencia de obras de construcción:

No se podrá realizar ningún tipo de construcción en el interior del cementerio sin la correspondiente licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Almorox. A tal efecto la correspondiente licencia de construcción de panteones deberá ir acompañada del proyecto de construcción firmado por técnico especializado y visado colegio profesional correspondiente, y aprobado por el Ayuntamiento de Almorox.

3. La entrada al recinto para depósito de materiales, herramientas o maquinarias o para la retirada de los mismos, se efectuará únicamente en horario establecido por el Servicio del cementerio y en la forma y circuitos que se establezcan en cada momento según disponibilidad del servicio y con carácter general o especial por el Servicio de cementerio, debiendo los interesados aportar sus propios medios para realizar las obras.

4. Una vez finalizadas las obras en ningún caso podrán quedar materiales, herramientas o maquinarias en el recinto de cementerio, si fuera necesario el propio servicio de cementerio retiraría dicho material por incumplimiento de norma, ateniéndose las empresas a las sanciones previstas por dicho incumplimiento.

Artículo 31 .- Decoración y ornamentación

1. Decoración y ornamentación. Los particulares y empresas se deberán atener a las normas generales y especiales que el Ayuntamiento de Almorox dicte en cada momento referidas al simbolismo iconográfico, ateniéndose a las siguientes normas básicas de actuación:

  1. No se permitirá esculturas de ningún tamaño de figuras humanas en las unidades de enterramiento, a no ser que sean expresamente autorizados por la Junta de Gobierno de Almorox, ateniéndose a parámetros de interés artístico, cultural o social representativos para la localidad .
  2. Como norma general las lápidas o elementos decorativos deberán adaptarse a las medidas de las unidades de enterramiento, siguiendo las directrices que marque el Servicio de cementerio para las diferentes unidades de enterramientos.
  3. No se podrán colocar elementos ornamentales sueltos (floreros, cruces...), en superficies de unidades, ni en huecos ni en aceras. Se respetaran fachadas de las diferentes unidades de enterramientos no pudiendo taladrar, romper ni pintar las superficies de las mismas.
  4. Cualquier elemento ornamental de carácter religioso, personal, político o social deberá estar ajustado a las normas de decoro que se exigen en el recinto y sin que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos que visitan el recinto por lo que serán valorados por el Servicio en casos de especial singularidad para aprobar su instalación.

TÍTULO VII DE LOS DERECHOS FUNERARIOS EN GENERAL

Artículo 32.- El derecho funerario comprende la cesión a que se refiere el presente título en cuanto a las dos clases de sepulturas especificadas en el número 1 del artículo 30 de la presente Ordenanza, esto es sepulturas «permanentes» de cesión y ocupación por noventa y nueve años, y nichos “permanentes “ de cesión ocupación por noventa y nueve años

Los derechos serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza y con las normas generales sobre contratación local. El Ayuntamiento no podrá otorgar ni conceder ningún tipo de concesión, cesión de derechos, licencia o permiso alguno, por la falta de pago de las tasas o derechos reconocidos en la ordenanza fiscal; salvo la licencia de inhumación, que en último extremo no se demorará la concesión de la misma por respeto al difunto, y por razones de salubridad e higiene.

Artículo 33.- Todo derecho funerario y las sucesivas transmisiones del mismo, previa su acreditación en forma y a instancia del interesado, se inscribirán en el libro-registro correspondiente acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 34.- El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas del cementerio, cuya titularidad dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza, y tal derecho tendrá por causa y finalidad el sepelio de cadáveres y de restos humanos.

Artículo 35.- Las sepulturas y cualquier tipo de construcción que haya en el cementerio se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase entre particulares ni con la propia Administración. Sólo serán válidas las transmisiones previstas en este Reglamento. Las obras fijas instaladas en las sepulturas tengan o no carácter artístico, revertirán a favor del Ayuntamiento al finalizar la concesión. Las referidas obras una vez instaladas no podrán ser retiradas del cementerio sin autorización expresa del Ayuntamiento, y sólo para su conservación. Se entiende por instalación fija cualquiera que esté unida o adosada de tal forma a la sepultura que el hecho de retirar aquélla pueda implicar un deterioro de ésta, por pequeño que sea.

Artículo 36.- Cuando fallezca el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar ningún pariente o familiar con derecho a sucederle, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado.

Artículo 37.- El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el pago de la tasa o exacción correspondiente, de conformidad, con las disposiciones de la Ordenanza fiscal municipal relativa a esa materia.

TÍTULO VIII .-DE LOS DERECHOS FUNERARIOS EN PARTICULAR DE LAS CONCESIONES Y ARRENDAMIENTOS

Artículo 38.- Las concesiones y arrendamientos podrán otorgarse:

  1. A nombre de una sola persona física.
  2. A nombre de los dos cónyuges.
  3. A nombre de una comunidad o asociación religiosa o establecimiento asistencial u hospitalario, reconocidos por la Administración Pública, para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

Artículo 39.- Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración municipal. En los títulos de concesión se harán constar:

  1. Los datos que identifiquen la sepultura.
  2. Fecha del acuerdo municipal de adjudicación.
  3. Identificación del titular: Nombre, apellidos y D.N.I.
  4. Identificación del esposo/a: Nombre, apellidos y D.N.I.
  5. Domicilio habitual (calle y número, localidad, código postal y provincia).
  6. Fecha del pago o pagos en concepto de derechos.
  7. Limitaciones dispuestas voluntariamente por el titular ensu caso (artículo 25).
  8. Nombres y apellidos de hijos, de mayor a menor edad (artículos 42 y 43).
  9. Nombres y apellidos de otras personas (artículos 42 y 43).

Artículo 40.- La circunstancia de no atender los requerimientos para la rehabilitación de cualquier título funerario a la finalización de los plazos establecidos en esta ordenanza, implicará necesariamente la reversión del derecho correspondiente al Ayuntamiento de la sepultura correspondiente, y el traslado de los restos existentes en la sepultura cuyo derecho no haya sido renovado al osario común.

TÍTULO IX.- DE LA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 41.-

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 35 de esta Ordenanza, al producirse la muerte del titular de un derecho funerario podrán reclamar la transmisión de tal derecho los siguientes por este orden: Los herederos testamentarios, el cónyuge superviviente y a falta de éste, las personas a las que corresponda la sucesión intestada.
  2. Si el causante hubiere instituido diversos herederos o si no hubiese cónyuge superviviente, y diversas personas resultasen herederas del interesado, la titularidad del derecho funerario será reconocida a favor del coheredero que por mayoría designen los restantes, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de defunción del causante o de la fecha en que sea dictado auto de declaración de herederos. Si no fuese posible la mayoría o se dejase transcurrir el plazo señalado el derecho será reconocido a favor del coheredero de mayor edad, y todo ello salvo resolución judicial firme que declare tal derecho a favor de otra persona.

Artículo 42. Se estimarán válidas las cesiones a título gratuito del derecho funerario sobre sepulturas por actos «Inter-vivos» a favor de familiares del titular, en línea directa y colateral hasta el cuarto grado, ambos por consaguinidad y hasta el segundo grado por afinidad, así como el efectuado a cónyuges o personas que acrediten lazos de afectividad y convivencia con el titular por un mínimo de cinco años anteriores a la transmisión. Asimismo se entenderán válidas aquéllas que se definan a favor de hospitales, entidades benéficas o religiosas con personalidad jurídica según la Ley.

Artículo 43.- Las sucesivas transmisiones de un derecho funerario no alterarán la duración del plazo para el cual fue inicialmente concedido.

TÍTULO X .- DE LA PERDIDA O CADUCIDAD DE LOS DERECHOS FUNERARIOS

Artículo 44.- Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la sepultura al Ayuntamiento, en los casos siguientes:

  1. Por estado ruinoso de la edificación, declarado con el informe técnico previo, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa tramitación del expediente, con audiencia del interesado.
  2. Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho, sin haberse solicitado su renovación o prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de este mismo título.
  3. Por falta de pago de los derechos o tasas dentro de los plazos correspondientes.
  4. Por renuncia expresa del titular.
  5. Por renuncia tácita, entendiéndose ésta, cuando de una determinada sepultura se hayan extraído los cadáveres y restos que contenía, y lleve más de seis meses sin haberse realizado en la misma inhumación o reinhumación alguna tanto de cadáveres como de restos humanos, siendo precisa la audiencia del titular de la sepultura, o de sus herederos o causahabientes si fueren conocidos. Al decretarse la pérdida o caducidad del derecho funerario, los cadáveres o restos permanecerán en la sepultura durante diez años computados desde la fecha de su inhumación, retirándose toda clase de lápidas y adornos y constando tan sólo, que es de propiedad municipal, tal como establece el número cuarto del artículo 30 de la presente Ordenanza.

TÍTULO XI.- DE LAS INHUMACIONES EN SEPULTURAS TEMPORALES, DE BENEFICENCIA, Y POR DECISIÓN JUDICIAL. FOSA COMÚN

Artículo 45.- De las sepulturas destinadas a beneficencia, y en las reservadas para decisiones judiciales a que se refieren el apartado 3.° del artículo 30, los restos de los cadáveres inhumados en las mismas serán trasladados al osario o fosa común transcurrido el plazo establecido de diez años, salvo disposición en contra de la autoridad judicial o sanitaria en los asuntos de su competencia. No obstante, a petición de los familiares o personas interesadas, las sepulturas de beneficencia, y de decisión judicial, les podrán ser adjudicadas con carácter permanente en la forma establecida en el artículo siguiente.

Artículo 46.- De las sepulturas temporales, igualmente los familiares o entidades a que se refiere el artículo 39, antes de transcurrir los diez años, podrán reclamar el cadáver para su traslado y reinhumación a otro lugar, o bien que la sepultura le sea adjudicada previa la concesión prevista en esta Ordenanza. Los derechos a satisfacer en este supuesto, serán la diferencia entre los pagados por la sepultura temporal en el momento de su concesión inicial, y el importe de la «permanente» según la tarifa vigente en el momento de su cesión por noventa y nueve años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las materias no previstas expresamente en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Decreto 72 de 1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria de Castilla-La Mancha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los titulares de derechos funerarios, sus herederos y cuantas personas con interés legítimo a las que se refiere el Título III, adecuarán de forma gratuita los títulos funerarios que posean o sus derechos a las disposiciones del presente Reglamento, a cuyo efecto presentarán cuanta documentación sea precisa. El Ayuntamiento de oficio, a la vista de la documentación aportada y obrante en sus archivos y dependencias, adecuará todos los libros registro existentes al nuevo libro registro de títulos funerarios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados cuantos reglamentos, ordenanzas y acuerdos anteriores, se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cementerio Municipal, entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, conforme dispone el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Por el pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 8 d e Abril de 2005 se acordó la aprobación inicial de la presente Ordenanza, la cual ha sido elevada a definitivamente, la que será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo para general y público conocimiento y a todos los efectos legales.